Lo que ayer se proclamó fue una Declaración unilateral de independencia en toda regla sin que la voluntad de dejarla en suspenso debilite sus pretensiones, la independencia, ni esconda la identidad de su titular, Cataluña constituida en república soberana. La DUI era el efecto automático de los resultados del referéndum y no era necesario votarla porque la Ley del Referéndum de autodeterminación así lo establecía en su artículo 4.4. No se puede desde la lógica jurídica del Estado de Derecho mirar para otro lado como si la DUI hubiera sido una simple proclama política como la que a diario hacen los partidos independentistas. La DUI no es la simple expresión de un deseo político sino una resolución que tiene naturaleza jurídica y vulnera el ordenamiento y debe, por ello, ser impugnada ante el Tribunal Constitucional para que quede inmediatamente suspendida y posteriormente anulada. Es lo que ya sucedió con otra Declaración aprobada por el parlamento catalán en enero de 2013 en la que se afirmaba la condición soberana de Cataluña. La resolución 5 X, que contenía la Declaración, dijo el TC en su STC 42/2014 fj.2, "tiene carácter jurídico y, además, produce efectos de esta naturaleza. Por ello, la impugnación deducida por el Abogado del Estado debe ser admitida". No tengo dudas al respecto como no las tengo sobre el hecho de que la suspensión de la DUI no la debilita en sus efectos que, al quedar sólo en suspenso, pueden ser reactivados en cuanto lo estime oportuno el sujeto que la adoptó en nombre de Cataluña. La suspensión, además, fue posterior a la firma de un Documento que, entre otras cosas, solicita negociaciones en pie de igualdad con España, pide reconocimiento internacional y llama a la UE a intervenir en el proceso negociador con el Estado español. En otras palabras, la Declaración de Cataluña como Estado independiente y soberano proporcionó el marco jurídico al Documento que en condición de Estado independiente y soberano anuncia más acciones de alcance y eficacia en el mundo jurídico si llegan a perfeccionarse y formalizarse. La DUI tiene naturaleza jurídica y el Documento posterior, su primer efecto que también ha de ser impugnado, es la muestra evidente de que la suspensión es a conveniencia de las autoridades catalanas y puede, por tanto, ser anulada cuando lo deseen. Por eso la DUI debe impugnarse y ser anulada por el TC porque de otro modo quedaría en pie con posibilidad de surtir efectos jurídicos.

Y además de la impugnación hay que urgir la inmediata presentación por el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de querellas por sedición y otros delitos, usurpación de funciones, malversación, prevaricación, entre otros, contra las autoridades que proclamaron la DUI. Y políticamente hay que urgir la aplicación del artículo 155 con las medidas adecuadas para privar al gobierno catalán de sus atribuciones, la de disolver el parlamento y convocar elecciones, entre otras.

De otro modo, es decir, inhibiéndose el gobierno español y la Fiscalía, el mensaje que recibimos los ciudadanos y el mundo entero es el de que en España no hay Constitución, ni TC, ni poder judicial y que cualquier autoridad puede hacer de su capa un sayo. El mensaje de que las autoridades de una comunidad autónoma pueden segregar una parte del territorio del Estado y una parte de su población porque les da la real gana. Escribo esta columna sin conocer lo acordado por el Consejo de Ministros extraordinario y confío en que no se inhibirá.