Jurídicamente es un error sostener que la convocatoria de unas elecciones bastaría para frenar el art. 155. Ni convocadas como elecciones autonómicas ordinarias sin calificarlas de constituyentes o plebiscitarias. Ni convocadas al amparo del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Esa convocatoria no supone una vuelta a la legalidad y desandar lo malandado, sino simplemente cumplir con la ley, como cumplirá hoy con la ley Puigdemont conduciendo por la derecha y pasando los semáforos en verde. Puede convocar elecciones pero eso no evita el 155 porque no lo tenía prohibido y porque eso nada tiene que ver con el 155, cuya razón de ser es haber atentado reiterada y gravemente la comunidad autónoma que preside y con su impulso contra el interés general de España. Es este atentado lo que habría que rectificar, pero los atentados cuando ya han producido el daño sólo admiten una petición de perdón que puede atenuarle la pena pero que no repara el daño hecho. Es para repararlo para lo que debe aplicarse el 155 en los términos contundentes que ha propuesto el Gobierno y debe aprobar el Senado si no quiere el Estado dejar de merecer tal nombre.

Hace meses que el TC viene anulando o suspendiendo, por inconstitucionales, leyes del parlamento catalán con las que se ha pretendido construir unas estructuras de Estado. Entre ellas la ley del referéndum de autodeterminación y la ley de transitoriedad. Llegar a ser ese Estado independiente y soberano con forma de república es lo que aceptaron los catalanes en una consulta suspendida por el TC, sí, pero que se celebró entre irregularidades y falsedades el pasado 1 de octubre al amparo de la citada ley del referéndum. En aplicación del art. 4.4 de esa ley, Puigdemont, dando por bueno el sí masivo de los votantes, declaró solemnemente en el parlamento que asumía el mandato popular que convierte a Cataluña en estado independiente. Así proclamó Puigdemont la Declaración unilateral de independencia y, porque ya estaba hecha, propuso al parlamento la suspensión de sus efectos no llegando el parlamento a pronunciarse sobre dicha propuesta. Por eso, la DUI sigue en pie con todos sus efectos sin que hasta el momento haya sido rechazada por Puigdemont como se le requirió por el Gobierno y el propio Rajoy. Un rechazo que tendría que ser solemne, en el parlamento catalán, dando así por no celebrado el sedicente referéndum. Hacerlo así supondría el reconocimiento de sus extravíos desde hace mucho tiempo y desandar por completo el camino inconstitucional recorrido desde la Declaración de Cataluña como sujeto político soberano de 2013. Sería ese reconocimiento solemne un paso importante hacia la normalidad, pero, a mi juicio, no sería bastante para justificar la inaplicación del 155 porque no quedaría así garantizado el cese definitivo del atentado grave contra el interés general de España que ha motivado su aplicación. Ese cese exige el desmantelamiento del entramado político que ha sostenido el próces, que es lo que a la postre buscan las medidas que debería aprobar el viernes el Senado. De no aprobarse por considerar suficientes la convocatoria electoral y una declaración ambigua y con la boca pequeña, Puigdemont habría vencido al Estado.