El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sito en Estrasburgo (Francia), cuando dicta una sentencia es de obligado cumplimiento para España y, en consecuencia, también para los tribunales de Justicia. Tiene como fin fundamental, el velar por el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades. Nuestro Tribunal Constitucional ha pronunciado en reiteradas sentencias que: "Las decisiones de este Alto Tribunal de Estrasburgo son vinculantes para España". Además, nuestra Constitución en sus artículos 96.1 y 10.2 así lo pone de manifiesto, porque para ello hemos firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el año 1979.

Digo todo lo anterior, porque allá por el año 2007 se condenó por los tribunales españoles a dos catalanes que en una concentración, que tuvo lugar en Girona, contra la monarquía, prendieron fuego a una foto de los reyes de España, don Juan Carlos y doña Sofía. Los condenados, Enric Stern y Jaume Roura, en el referido acto quemaron la foto de los monarcas, poniéndola cabeza abajo. Por cierto, queridos lectores, permítanme un inciso, respecto a lo de estar "cabeza abajo un monarca". Ello me recuerda a que allá por el año 1707, reinando en España el primero de los borbones, Felipe V, y tras la Batalla de Almansa, una buena parte del ejército austriaco batido en retirada se refugió en Játiva, para hacerle frente a las tropas partidarias de Felipe V. El día 2 de junio la ciudad fue saqueada y el día 19 fue incendiada y sus campos sembrados con sal, de tal manera que nunca más pudiera ser lo que fue. Tanto es así, que la ciudad pasó de 1.200 habitantes a tener 400. En 1940, (recién finalizada la guerra civil española) la ciudad acordó poner cabeza abajo el retrato del pirómano Felipe V, hasta que un nuevo rey pidiese tres veces perdón, poniéndose delante del cuadro, por tales sucesos. Todavía a día de hoy permanece en la misma posición el retrato del monarca.

En el año 2008, la Audiencia Nacional los condenó, a Enric y Jaume, a una multa de 2.700 euros o quince meses de cárcel, por lo que consideró tal comportamiento como un delito de injurias a la Corona. Planteado en correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, este decidió desestimarlo.

En la sentencia por unanimidad (siete jueces) del Tribunal de Estrasburgo, comunicada a España recientemente, se pone de manifiesto que con dicha actuación jurídica se ha violado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que defiende el derecho a la libertad de expresión, y se ha de encuadrar más en el ámbito de la crítica política o la disidencia, y en consecuencia se ha de entender como una expresión de rechazo a la monarquía como institución. Además, el mismo Tribunal condena a España a reintegrar a los demandados las cantidades entregadas, así como a pagarles una multa de nueve mil euros en concepto de gastos y honorarios.

Muchos españoles tenemos a día de hoy muy presente lo que manifestó el Consejo de Europa: "Solo tres países están peor que España en cuanto a independencia judicial: Bulgaria, Croacia y Eslovaquia".

Hace un par de años hemos visto cómo el juez de la Audiencia Nacional mandaba a prisión provisional sin fianza, ante el posible riesgo de fuga y reiteración delictiva, a dos titiriteros detenidos por "ensalzar a ETA, durante la representación de un espectáculo de títeres, programado por el Ayuntamiento de Madrid con motivo de las fiestas de Carnaval. Al final, estoy convencido de que la presión ciudadana influyó en ello, la Audiencia Nacional decretó el archivo y la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado el sobreseimiento en los respectivos delitos de los que eran competentes, enaltecimiento del terrorismo y delito de odio.

No me puedo olvidar del rapero Pablo Hasel, condenado a dos años y un día de cárcel por delitos de enaltecimiento del terrorismo con la agravante de reincidencia, así como por injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado. También otro rapero mallorquín, Valtonyc, sin antecedentes penales, condenado por la Audiencia Nacional a tres años y seis meses, por injuriar al Rey, ensalzar a ETA y a los Grapo en sus canciones.

Todas estas decisiones judiciales y otras muchas que ya han sido recurridas ante los tribunales europeos van a ir minando nuestra credibilidad en el Estado de Derecho, en la medida que las resoluciones emanadas del Tribunal de Estrasburgo vayan reconociendo lo erróneo de la decisión adoptada por la judicatura española, al no considerar el derecho fundamental de libertad de expresión, tal y como se reconoce en un país plenamente democrático.

¿Cuántos tirones de orejas más nos tendrán que dar para que apliquemos, en su más estricto sentido, todos y cada uno de los postulados recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos? En ese momento seremos un país democrático de verdad.