En su momento fueron los miembros de la Compañía Títeres desde Abajo, Raúl y Alfonso, quienes fueron enviados a la cárcel, cuando representaban en una plaza madrileña, la obra La bruja y don Cristóbal, por lo que se consideró su obra como un delito de enaltecimiento del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Penal.

Poco tiempo después, el Supremo condena por enaltecimiento del terrorismo, al rapero mallorquín José Miguel Arenas, por el contenido de una serie de canciones, que él mismo compuso y las publicó posteriormente en internet, y que de forma gratuita podía acceder a ellas, todo el que quisiera.

El día 22 de abril, se celebró en Madrid, el partido de fútbol, entre el Barcelona C. F. y el Sevilla, que decidiría, quien sería el campeón de la Copa del Rey.

Esta final de tan importante competición, estaba consideraba como un partido de alto riesgo, lo que implica que se adopten toda una serie de medidas, en aras a evitar que se produzcan toda una serie de actos ilícitos o que puedan atentar contra la seguridad de las personas o del patrimonio.

Las imágenes que he podido ver, todas ellas anteriores al comienzo de la Gran Final, me dejaron totalmente impresionado. Como paso previo para acceder a las puertas de entrada del campo de fútbol, existía toda una serie de controles, que se ejercían a los aficionados que acudían al Wanda Metropolitano, por parte de la Policía Nacional, que nunca había visto, y que jamás pensaba que podría ver en la España constitucional, y en la que se presupone que existe un Estado de Derecho, en el que se respeta, entre otros, el llamado Libertad de Expresión, tal y como se expresa en el artículo 20,a) de nuestra vigente Constitución, dentro del Título Primero, que se refiere a los Derechos y Deberes Fundamentales.

Me sorprende todavía más, como he podido leer en un medio de comunicación, con las declaraciones del ministro Zoido, cuando manifiesta: "Que se requisaron 199 camisetas no por su color, sino por los mensajes que llevaban escritos y dibujados, y todo ello en cumplimiento de la Ley del Deporte y del reglamento de la Real Federación de Fútbol, que impiden la exhibición de símbolos políticos en los estadios". De manera directa y clara, he podido ver las imágenes de "requisa" de camisetas, y les puedo asegurar que una buena parte de las mismas no tenían ningún tipo de imagen, eran solo de color amarillo, por tanto no neguemos la evidencia.

Las camisetas amarillas, son eso, simplemente camisetas amarillas, que no portaban ningún mensaje que incitase a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual, tal y como determina el artículo 6 de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Considero que con actitudes como las que menciono en este artículo, el Derecho Fundamental de libertad de expresión, en este país cada día se recorta más, con decisiones puramente administrativas, como lo ocurrido en la final de la Copa del Rey, o decisiones judiciales, como lo acontecido en los dos primeros casos expuestos.

No me cabe duda que cuando se trata de una decisión judicial, la resolución que se dicta por el juez, lo es, porque tenemos una ley que así lo contempla. Por ello, será conveniente que sus señorías revisasen la Ley, para que situaciones, tan manifiestamente injustas se puedan volver a repetir, y de esta manera, el Derecho a la Libertad de Expresión, no se vea conculcado, o reducido a la mínima expresión.

Tampoco debemos olvidar, que con actitudes, comportamientos, y actuaciones policiales de esta índole, podemos ser el "hazme reír de Europa", y ya nos dieron unos cuantos tirones de orejas, por interpretar las leyes de manera tan restrictiva.