Sánchez discrepó en el Congreso hace días sobre la calificación de rebelión asignada a las conductas de los dirigentes máximos del procés y ha hecho efectiva la discrepancia a través de la Abogacía del Estado que acusa de sedición pero no de rebelión, porque a su juicio no hubo el alzamiento violento que exige el Código Penal para el delito de rebelión. Las diferencias entre la Abogacía del Estado y la Fiscalía, y antes el instructor Llarena, trascienden el ámbito jurídico, en el que resultan normales, y conmocionan el político por la enorme significación política del caso. No se trata por más que lo parezca, vistos el tono de los debates políticos que se suceden desde la presentación hace un año de la querella por rebelión y otros delitos del fallecido Maza, fiscal general del Estado, de que las calificaciones, rebelión o sedición, vayan a ser asumidas automáticamente por el Tribunal Supremo que no lo serán, porque él y solo él juzgará y dictará sentencia según su propio criterio. Al respecto no debería haber dudas sobre la competencia, la integridad y la neutralidad del TS, y no deberían sembrarlas ni los que pretenden que nada hubo y que, por lo tanto, nada hay que juzgar, ni los que piden la máxima dureza, condena por rebelión, ni los que preferirían penas más suaves. Llegados a este punto, al punto en el que se va a iniciar la vista pública, no tiene sentido, por legítimo que sea pensar que nada hubo, que hubo rebelión o que hubo solo sedición, atribuir al Tribunal Supremo dependencias o condicionantes para explicar su veredicto. En este sentido no cabe otra exigencia a los actores políticos de un lado o de otro que la de acatar la sentencia que en su día pronuncie el TS y proceder en derecho como corresponda.

Es evidente, pues, que ni la calificación de la Abogacía del Estado ni la del fiscal se van a imponer al TS, pero no se puede negar que la diferencia de criterio puede tener consecuencias jurídicas más allá de la sentencia que dicte el TS y eso es lo que agrega a la calificación de la Abogacía del Estado un componente político evidente. La cuestión es que una sentencia por rebelión será recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante esa instancia judicial la defensa de la sentencia del TS se encomienda, porque el TS es Estado, a la Abogacía del Estado que solo ha acusado por sedición y no por rebelión, lo cual permite pensar que debilita y no fortalece la posición del Estado, es decir, una posible sentencia por rebelión. En resumen, si la Abogacía del Estado acusa por sedición, ¿cómo defenderá una sentencia por rebelión cuando se recurra ante el TEDH? Es en este sentido en el que el Gobierno puede decirse que ha acreditado un apoyo, el anunciado por Sánchez en el Congreso, a una suavización de la acusación a los dirigentes del procés, lo cual, siendo legítimo, aclara su posición política sobre asunto de tanta trascendencia.

Y desde una perspectiva solo política y a la espera de la decisión final del independentismo sobre los Presupuestos, es importante subrayar que las primeras reacciones de los dirigentes del procés no parecen de agradecimiento a Sánchez. Es lo que ha venido sucediendo siempre con el independentismo, que nunca queda satisfecho con las cesiones si estas no colman por completo sus aspiraciones. Si no le votan los presupuestos Sánchez ha jugado mal sus cartas y si el independentismo los apoya se le descubrirán y pondrán de manifiesto los verdaderos motivos de la opción del presidente por eludir la acusación por rebelión.