La Vida en un hilo es una película de 1945 en la que sirviéndose de un contrafactual, como habría sido la vida de la protagonista si en lugar de un taxi hubiera tomado otro, el director Edgar Neville dirigió uno de los mejores títulos del cine español de entonces. Los historiadores rechazan lo contrafáctico porque lleva a la especulación pero algunos sostienen que, siendo eso cierto, lo contrafactual puede explicar a los no historiadores algunos hechos si se emplean contrafactuales posibles, factibles, como la elección de un taxi u otro en la película y no puras fantasías del estilo de qué vida hubiera tenido la protagonista de haber tenido alas, pico y garras.

En el juicio del procés, se viene construyendo el relato de que nada pasó en realidad porque la declaración de independencia se suspendió y no tuvo efecto alguno, como no lo tuvo la votación en el referéndum ni lo tuvieron las movilizaciones callejeras que sólo fueron ejercicio del derecho de manifestación. Tampoco hubo violencia ni por parte de la fuerza armada de obediencia autonómica, los diecisiete mil mossos, ni por parte de la multitud independentista en sus acciones de protesta o reivindicación. Quedarían por penalizar solamente algunas desobediencias a las resoluciones del Tribunal Constitucional y acaso alguna distracción de fondos públicos. En realidad todo el procés no pasó, sostienen, de una especie de reto al Estado para exigir un mejor trato a Cataluña que en ningún caso llegó a materializarse en conductas delictivas de gravedad como es la rebelión de la que están acusados.

Empleemos dos contrafactuales posibles y no puras fantasías. ¿Qué hubiera pasado si el procés hubiera recibido algún reconocimiento internacional y si el Estado hubiera utilizado más contundencia en la legítima acción represora? No es improbable pensar que en el primer caso el procés hubiera ido a más contra la Constitución y la integridad territorial de España, pasando del peligro al daño efectivo. Y no es improbable que en el segundo de los contrafactuales se habrían producido respuestas de gran violencia, incluso armada. Así podría haber ocurrido porque los promotores del procés lo planificaron y desarrollaron con total determinación buscando dos fines propios de la rebelión: proclamar la independencia y derogar la Constitución. Que no los alcanzaran no fue por falta de voluntad, que mantienen, sino por causas ajenas a ella.

Los magistrados que juzgan los hechos resolverán si el delito de rebelión se consumó o quedó en tentativa plena, pero siendo explícitos los fines que el procés perseguía y evidente que no se consiguieron por causas ajenas a la voluntad de sus protagonistas, no es fácil evitar la calificación penal señalada. Y ello porque el artículo 473 del C. Penal, establece que el uso de armas en la rebelión, así como la existencia de combates o la causación de graves daños en personas o bienes, de estragos en propiedades o cortes en las comunicaciones de cualquier clase, producirán un agravamiento de las penas respecto a la rebelión tipificada en el artículo 472 en el que se requiere violencia de menor intensidad pero violencia al cabo, como la que se produjo según las acusaciones del magistrado instructor y los fiscales.

Si en España se condena por prevaricación a un alcalde o a un director general por colocar a un pariente o por falsificación de documento público por imitar una firma, los promotores del procés no pueden serlo solo por unas desobediencias.