La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la condena de dos meses de prisión que el juzgado de primera instancia había impuesto a una madre por abofetear a su hijo. Aunque algunos consideren en pleno siglo XXI a que el cachete „o la bofetada„ conserva su validez instructiva, por suerte la legislación española discrepa de esta visión. El párrafo 2 del artículo 173 del código penal establece que quien ejerza violencia física o psíquica sobre sus descendientes será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Quiero creer que la madre sancionada no tiene por costumbre liarse a bofetadas con sus vecinos o compañeros de trabajo cuando la contrarían, y no entiendo, por tanto, cómo pretende educar de ese modo a su pequeño de diez años.