Con el agradecimiento a doña Adelaida Silva, amiga de Mercedes Fórmica (Cádiz, 1913-Málaga, 2002), por los datos aportados para componer estas notas.

Empezando por el final; una de las noticias más recientes de la hoy rescatada abogada y novelista fue la celebración de su centenario, en Cádiz, con exposición documental y revelación del busto en su honor en el Centro Integral de la Mujer. Poco después (2015), ya con el nuevo gobierno municipal gaditano al mando, su recuerdo fue retirado arguyendo su breve relación con el SEU y Primo de Rivera. Se omitió injustamente su evolución ideológica; por ser mujer no gozó de la misma benevolencia que Ridruejo, Laín Entralgo o Torrente Ballester a los que se les respeta por su valía intelectual o artística. La reparación le llegó el pasado año en Madrid de la mano de Manuela Carmena inaugurando una calle en recuerdo de su lucha por los derechos de las mujeres, rehabilitando en la medida de lo posible lo que ni el franquismo ni la democracia habían reconocido.

Se licenció en Derecho en 1948, intentó oposiciones, entonces varoniles; ante sus reclamaciones al ministro de Justicia Fernández Cuesta, le recomendó hacerse comadrona. Se colegió en Madrid, trabajó en el turno de oficio. En 1953 cae en sus manos el caso de Antonia Pernía Obrador, madre de cinco hijos, que sobrevive a las 17 puñaladas de su marido; ella había querido separarse, pero la persuadieron porque perdería "hijos, casa, mis pocos bienes?". Obviamente la casa era del marido y ella debería ser "depositada" en la de sus padres o en un convento, siempre bajo la tutela aceptada por el esposo.

A partir de ahí se va fraguando un artículo demoledor,El domicilio conyugal que, tras la censura, apareció el 7 de noviembre de 1953. En él Mercedes sostiene que "El sistema teocrático „boda religiosa con efectos civiles„ permitía la intervención del Juez seglar en las medidas provisionalísimas. A partir del depósito eran los Tribunales Eclesiásticos los competentes para dictar sentencia determinando si había o no causa de separación". Hay opiniones de Ruiz-Gallardón, Hernández Gil, Serrano Suñer y Antonio Garrigues; reseñas en The New York Times, The Daily Telegraph y hasta en el semanario clandestino de la CNT.

Su preocupación por el distinto trato legislativo del adulterio para hombre y mujer se centró en su novela A instancia de parte (1955), en sus páginas, se ven casos reales de mujeres angustiadas, víctimas de la ley y de un discurso patriarcal que las tilda de deshonrosas, carne del escarnio público. Fórmica argumenta con sus vivencias personales y experiencia jurídica; el binomio escritora-abogada era poco habitual entonces, la literatura escrita por mujeres eludía acercarse al Derecho.

La modificación legislativa llegó finalmente en 1958, algunos la bautizaron como "la reformica" que permitió a la mujer ser tutora y testigo en los testamentos, le atribuyó algunas facultades en la disposición de los gananciales y suprimió la pérdida de la patria potestad de la madre por contraer nuevo matrimonio. Fue un avance, insuficiente, pero importante para la situación jurídica de la mujer española a finales de la década de los 50.

Creo que hoy debe ser valorada en un lugar digno dentro del panorama narrativo español de posguerra por la infatigable tesón, sin sectarismos ni mezquindades.