Dice el artículo 14 de la Constitución que los españoles son iguales ante la ley y que no puede prevalecer discriminación alguna, en lo que ahora interesa, por razón de sexo. De este precepto se desprende, como destaca el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, conocida con la Ley de violencia de género, que "la conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización".

No puedo estar más de acuerdo. Por eso, hay que reprimir todo género de violencia que se derive de una situación de desigualdad originada por una relación de predominio-subordinación de un ser humano sobre otro. En este sentido, debe destacarse la Decisión 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprobó un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo.

Ahora bien, la realidad demuestra que, de todos los grupos de riesgo, la mujer es la víctima por excelencia, en concreto de la violencia "machista".

Y ello porque, como dice la citada Ley Orgánica 1/2004, existe una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, toda vez que son consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La propia Ley habla incluso de una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el ge?nero masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

Por todo lo que antecede, se comprende que el objeto de la citada Ley sea, como dice su artículo 1.1 "actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ´´éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".

Conviene advertir, sin embargo, que aunque exista violencia sobre mujeres ejercitada por hombres y que exista el síndrome de la "mujer maltratada" no debe extraerse la conclusión de que existe "maldad de género" en el sentido de que como los maltratadores son hombres el "género hombre es malo". O dicho de otro modo, que el "hombre" por el solo hecho de serlo es malvado o perverso. Y es que la bondad o la maldad no son condiciones distribuíbles por razón de sexo, sino propias de la condición humana.

Soy consciente de que los lectores saben perfectamente que la virtud de la bondad o el vicio de la maldad no tienen nada que ver con el sexo de los sujetos, sino que son rasgos que afectan a la persona con independencia de su género. Pero si esto es verdad, también lo es que no es admisible la versión exagerada, muy extendida, y imprecisa, de la violencia de género; una versión de la violencia de género que no matice que, si bien la violencia sobre la mujer maltratada la ejerce un hombre, no todos los hombres, por el hecho de serlo, llevan en su alma y por razón de su género el germen de la violencia contra la mujer.

Y es que soy de la opinión de que la persona, sea cual sea su género, es bondadosa: tiene una natural inclinación a hacer el bien y posee un genio apacible (esto es "manso, dulce y agradable en la condición y el trato" o "de buen temple, tranquilo, agradable"). Y lo mismo sucede con la "maldad" o cualidad de "malo". Tampoco es un rasgo que se distribuye en función del sexo, sino que es una condición de algunos seres humanos, ya sean hombres o mujeres. Es decir, cuantitativamente hay más personas esencialmente buenas que malas y estos dos rasgos del ser humano no depende del género, sino de la forma de ser de cada uno.

En resolución, si bien es cierto que hay hombres maltratadores que ejercen violencia contra la mujer, y es cierto también que en la Ley se "habla de violencia de género", esta expresión solo puede ser entendida en el sentido de afecta no a todos los que pertenecen al género "hombre", sino solo a algunos de ellos. La maldad de los maltratadores es de género, solo en el sentido de que afecta a algunos hombres. Pero no porque sea un elemento integrante del alma del genero "hombre", sino porque algunos de ellos que agreden, maltratan o acosan a algunas mujeres porque creen tener sobre ellas una situación de poder-subordinación que les permite vejarlas y hasta quitarles la vida.