En un par de semanas tendremos pleno de investidura y como no es previsible una mayoría absoluta en primera vuelta habrá que esperar cuarenta y ocho horas para ver si en la segunda el candidato obtiene la mayoría simple. Dos semanas más de pactos a siete bandas entre soberbias, testarudeces, torpezas y desahogos de unos y otros mientras el mundo sigue, la prima de riesgo baja y el personal, buena parte de él, disfruta ya de sus vacaciones. Superado el enfado con los políticos llega el hartazgo, el segundo problema para muchos dice el CIS, y realmente aburren con sus encuentros y desencuentros que en común tienen el escaso valor dado a los dos contratos que periódicamente firman con los electores. Uno en el que garantizan a todos, no sólo a sus votantes, que se desvivirán por el interés general y otro, el que cada partido firma con sus votantes asegurándoles cualquier cosa. Tras los resultados electorales llega la realidad de los escaños y a partir de ella más promesas y contratos, según con quien se pacte y lo que se pacte. Los conoceremos si Sánchez los desvela en el Pleno de investidura, aunque visto el precedente en la moción de censura bien pudiera ocurrir que salvo generalidades nos quedemos a dos velas y los contratos en papel mojado.

Pero mientas el TC cumpla como garante de la CE como lo viene haciendo en el más grave asunto constitucional y político desde la aprobación de la CE 1978, podemos estar satisfechos y orgullosos de él como lo estamos del TS y del restante Poder Judicial a propósito del mismo y penoso asunto. De la última sentencia del TC, en realidad dos simultáneas resolviendo sendos recursos de Podemos y su filial catalana uno y otro del Parlamento de Cataluña sobre el artículo 155, toca hablar ahora, y a plena satisfacción de quien escribe, porque el TC ha vuelto a poner las cosas claras sobre un asunto que el discurso político nacionalista encenaga y otros, cuando menos, enturbian. El TC avala el acuerdo del Senado autorizándolo y en coherencia avala la decisión del gobierno de Rajoy que descansará a gusto porque se lo merece. Pero además el TC desarrolla el artículo 155 y sus posibilidades. Se trata del ejercicio de la coerción estatal que corresponde al Estado por su posición superior sobre las comunidades autónomas o los estados miembros en los modelos federales, tal y como estaba previsto. El gobierno autorizado por la mayoría absoluta del Senado y tras requerir al gobierno autonómico adoptará las medidas necesarias frente a los reiterados incumplimientos de sus deberes por la autonomía en cuestión o en el caso de que por sus quebrantamientos normativos o por sus hechos ponga en peligro el interés general de España. Medidas necesarias, las que sean salvo derogar la autonomía de una comunidad o suspenderla indefinidamente o asumir la potestad legislativa de su parlamento. El TC se reserva resolver si las medidas son adecuadas y proporcionadas pero las tomadas en este caso lo fueron. Y nada más, que no es poco. Muy bien.

No presten oídos a ocurrencias tales como la de que el TC no debió aceptar el recurso de inconstitucionalidad contra el EA de Cataluña y que dio materialmente un golpe de estado con su sentencia de 2010 por haber destrozado la constitución territorial. Ni caso. El TC entonces y ahora ha cumplido con su cometido de custodiar la CE y el TS cerrará jurídicamente el gran disparate con su próxima sentencia. Se acabó lo que se daba aunque políticamente quedan, lamentablemente, recorrido y no pocos malos tragos para los partidarios del orden constitucional y la integridad territorial.