Como seguramente muchos de ustedes sabrán, un joven malagueño, llamado Borja, auxilió a una mujer que estaba siendo golpeada por una pareja para sustraerle el bolso que portaba. Las dos personas que acompañaban a Borja se quedaron en compañía de la mujer agredida, mientras que Borja "salió corriendo tras Pedro para recuperar el bolso sustraído".

Cuando el malagueño alcanzó al ladrón y, "ante la negativa de este de entregar el bolso, „prosigue la sentencia„ se produjo un forcejeo entre ambos". Durante el enfrentamiento, el malagueño, "siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquel [el ladrón] dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo". El ladrón sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte dos días después.

Como consecuencia de los hechos narrados, Borja fue condenado por sentencia firme a dos años de prisión y a una indemnización de 180.000 euros por un delito de homicidio por imprudencia grave porque el juzgador entendió que el joven malagueño no había actuado en legítima defensa. Ahora, cuando se aproxima la ejecución de la sentencia y la posible entrada de Borja en la cárcel para cumplir su condena, se han alzado algunas voces (Vox) pidiendo su indulto.

El caso suscita varias reflexiones. La primera es recodar que, con carácter general, pesa sobre todos nosotros un deber genérico de socorrer a las personas que se encuentren desamparadas y en una situación de peligro. A este deber de socorro hay que añadir otro, no menos importante, que es el deber de impedir la comisión de un delito que afecte a la integridad, la salud o la libertad de otra persona.

Pues bien, no cabe duda de que el joven Borja cumplió ambos deberes: socorrió a la mujer a la que estaban pegando para robarle su bolso e impidió que el ladrón hubiera consumado el delito. El problema surge con respecto a la valoración de la respuesta dada por Borja ante el hecho delictivo que presenció. La sentencia reconoce que el ladrón se negó a entregar el bolso. Y añade que, como consecuencia de ello, se produjo un "forcejeo entre ambos". Nuevamente, en este punto, favorece a Borja el principio "acción-reacción": si el ladrón hubiera entregado el bolso voluntariamente no habría existido el forcejeo y con él las consecuencias ulteriores. No entregar el bolso robado es una especie de provocación suficiente a la que sigue, como reacción lógica, el forcejeo y con él todo lo que vino después.

Es al describir el forcejeo cuando la sentencia efectúa unas disquisiciones sobre lo que pensó Borja que podrían ser sustituidas por otras perfectamente exculpatorias. En efecto, dice la sentencia que durante el enfrentamiento, el malagueño, "siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas". Me cuesta creer que Borja pensara lo que dice la sentencia. Adviértase que acababa de dar alcance al ladrón había golpeado a la mujer para sacarle el bolso (¿abuso de género?), que el delincuente se niega a entregárselo y que por eso se inicia un forcejeo en el que tiene que salir airoso y con el menor daño posible. ¿Tiene sentido que afirmar como dice el Juez que Borja pensara en ese momento en "las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas"?

Es verdad que, para calificar el hecho como homicidio imprudente, la sentencia tenía que conectar la falta de consciencia de Borja sobre las consecuencias de la agresión con la agresión misma. Pero podía hacerse otra lectura de los hechos y decir que el ladrón, en un caso claro de abuso de superioridad de género, actuó con fuerza sobre una mujer golpeándola para robarle el bolso. Que la acción delictiva habría sido completamente exitosa de no pasar por allí un joven tan valiente, decidido y buen ciudadano, que en cumplimiento de sus deberes ciudadanos socorrió a la parte más débil e impidió que le robaran su bolso. Que mientras los amigos de Borja socorrían a la víctima, éste, sin valorar las posibles consecuencias negativas que podía tener su acción para su integridad o su propia vida, trató de recuperar la pertenencia de la agredida. Que el delincuente quiso quedarse con el bolso que no era suyo y que eso desató una situación de riesgo mutuo (el forcejeo) que provocó el fallecimiento del ladrón.

Son dos versiones de un mismo hecho, pero yo, como ciudadano, prefiero un país en el que se protege y ampara a las víctimas y a los ciudadanos que tienen el arrojo y la valentía de defenderlas, que otro en el que se condena a un ciudadano que ha socorrido a una víctima de una acción delictiva y ha frustrado un delito, aunque su acción produjera daños colaterales no queridos y, desde luego, nunca deseables.