El apartado 1 del artículo 68 de la Constitución, para los Diputados al Congreso, y el apartado 2 del artículo 69, para los Senadores, disponen que serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Que el sufragio sea universal significa que son electores (art. 68.5 CE) todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos. Que el sufragio sea libre quiere decir que es inadmisible cualquier restricción, legal o de cualquier otra índole, que ponga en peligro la libertad de elección de cada votante. Que el sufragio sea directo significa que no puede mediar ninguna instancia o grado entre el votante y el candidato. Y que el sufragio sea secreto se configura como un derecho del elector, no como una obligación, por lo cual nada impide que un ciudadano pueda hacer público el sentido de su voto.

Como puede apreciarse, la Constitución especifica cuáles son las características del derecho de sufragio para elegir a los miembros de las Cortes Generales, pero no dice nada -porque sería de todo punto inadmisible- sobre el sentido del voto; esto es, sobre la concreta opción política que escoge cada votante. En esto, rige también la más absoluta libertad: cada uno puede votar por la opción que desee de las que se le ofrezcan, incluso por la que pueda parecer más disparatada o incompresible.

Pues bien, el hecho de que cada elector puede decidir discrecionalmente sobre cuál de las opciones electorales le convence más permite realizar una serie de reflexiones acerca del modo en que debe proceder cada elector a la hora de elegir su voto.

La primera reflexión es que, si bien todas las elecciones generales tienen idéntica finalidad, no todas tienen la misma trascendencia: hay unas en las que el pueblo elector se juega más cosas que en otras. Con esto se quiere decir que no es lo mismo la elección de las Cámaras en un período de estabilidad y bonanza económica, que en una época convulsa, de fuertes divisiones partidarias, y con nubarrones negros sobre la situación económica de España.

La segunda reflexión -estrechamente relacionada con la anterior- es que se puede votar bien ideológica o emocionalmente o bien de una manera pragmática. Es decir, al configurar el mecanismo interno de decisión del sentido del voto se puede proceder ideológicamente, optando por el partido con cuyo ideario político se identifique más el elector, o valorando por encima de todo la propia utilidad de la opción escogida.

La tercera y última reflexión es contemplar la opción a elegir simplemente como una manera de contribuir a la formación de las Cámaras o como algo más: un modo de influir en la determinación del futuro presidente del Gobierno.

Sentado lo que antecede, y para decidir responsablemente el voto hay que tener en cuenta cuál es la situación actual de España, valorando, sobre todo, los indicados parámetros de la estabilidad política y de la situación económica general. Pues bien, no creo que pueda negarse que estamos en un período de gran inestabilidad política (las elecciones de hoy son las cuartas generales en cuatro años) y que la situación económica general es cuando menos preocupante, debido al aumento paulatino del paro y a los recientes anuncios de la Unión Europea sobre la rebaja en cuatro décimas de las previsiones de crecimiento y en la reducción del déficit, que será menor de lo comprometido.

Teniendo a la vista lo que antecede, los votantes deberíamos decidir si nos mantenemos en el voto emocional o ideológico, desprovisto, por tanto, de cualquier otro aditamento que no sea dar preferencia por encima de todo al ideario político de la formación en cuestión; o anteponemos el sentido utilitario, votando al partido que más favorezca la estabilidad y que mejor haya arreglado históricamente los problemas económicos.¡Qué cada uno haga lo que quiera, pero que sea consciente de lo que nos estamos jugando todos!

A lo dicho todavía hay que añadir una última valoración. Como señalaba con anterioridad, conviene tener muy presente que en las elecciones de hoy no escogemos solamente a nuestros representantes en las Corte Generales. Es verdad que en nuestra Constitución no se elige directamente al presidente del Gobierno. Pero también lo es que el propuesto para el cargo tiene que contar con la confianza del Congreso de los Diputados. Pues bien, antes de elegir la papeleta que vamos a depositar en la urna conviene tener bien presente la posible influencia de nuestro voto, o la completa carencia de ella, en la futura elección del presidente del Gobierno. Con esto quiero decir, que el voto a los Diputados tiene un importantísimo efecto ulterior que es hacer posible que llegue a presidente del Gobierno la persona que mejor pueda gestionar los intereses actuales de España.