El principal patrimonio que tiene un profesional es su prestigio, pues como puso Miguel de Cervantes en boca de Sancho en el Capítulo XXXIII de la Segunda Parte de El Quijote: "más vale el buen nombre que las muchas riquezas". Es sabido, por otra parte, que la pública estima en que consiste la reputación se va adquiriendo poco a poco durante toda la vida y que conseguida no es algo que se tiene ya para siempre. Porque el prestigio se puede perder en un instante y el motivo por el que se pierde queda como un desdoro para el resto de la vida. Como escribió el pintor inglés Benjamin R. Haydon "la primera gran dificultad consiste en ganar buena reputación; la segunda, en conservarla toda la vida; la tercera, en preservarla después de muerto". Y es que al prestigio le sucede como a la juventud: una vez que se ha ido, ya no vuelve.

Viene a cuento todo lo que antecede para ofrecer una posible explicación de lo que está sucediendo con las negociaciones entre Pedro Sánchez y ERC para conseguir su apoyo en la investidura como presidente del Gobierno.

Como seguramente muchos de ustedes sabrán, mientras se sustanciaba la causa conocida como el procés ante la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, este Tribunal acordó que Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Cataluña, estuviera en prisión provisional. Con fecha de 12 de junio de 2019 quedó el asunto visto para sentencia, la cual fue dictada el 14 de octubre de dicho año y en la que se condenó al señor Junqueras a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta con la expresa "privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado aunque fueren electivos e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, empleos o cargos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena".

El 13 de junio; es decir, 3 meses antes de que nuestro Tribunal Supremo dictara la indicada sentencia, el señor Junqueras fue elegido europarlamentario y en el legítimo ejercicio de sus derechos solicitó del Tribunal Supremo que levantara la pena de prisión provisional y le concediera la libertad temporal para poder acreditarse como miembro del Parlamento Europeo. Como la Sala Segunda del Tribunal Supremo español tenía dudas sobre el momento en el que los europarlamentarios adquirían tal condición, por auto de fecha 1 de julio de 2019 formuló una cuestión prejudicial sobre dicho punto, cuya respuesta dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 19 de diciembre de 2919 (asunto C-502/19).

En dicha sentencia, el TJUE decidió, entre otras cosas, que la persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha Institución desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que desde ese instante goza de las inmunidades que les son reconocidas; que entre esas inmunidades se encuentra la inmunidad de desplazamiento al lugar de reunión del Parlamento Europeo, incluida la primera sesión constitutiva; y que la inmunidad de desplazamiento, garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo, implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que hubiera sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitir su desplazamiento al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva.

Tras la reseñada sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo dio plazo a las partes personadas en el asunto para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. La Fiscalía de la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitó la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación (que estaba suspendida mientras se tramitó la cuestión prejudicial) y la comunicación, a la mayor brevedad posible, al Parlamento europeo, de la situación procesal del citado Junqueras, remitiéndose la sentencia dictada contra él, a fin de que surta los efectos oportunos en relación con la pérdida de su condición de europarlamentario.

La Fiscalía no apreció, por tanto, que hubiera causa alguna de nulidad, porque como Junqueras obtuvo la condición de europarlamentario electo el 13 de junio, y la causa estaba vista para sentencia desde el día 12 de dicho mes, la inmunidad de desplazamiento no hubiera impedido, en ningún caso, la continuación del procedimiento hasta el dictado y ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. A lo que añadió que Oriol Junqueras no estaba en el momento presente sujeto a medida cautelar alguna, sino ejecutoriamente condenado.

Por su parte, la defensa de Junqueras argumentó que, dada la exclusiva facultad del Parlamento Europeo para autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal contra sus miembros, "la tramitación de la causa especial" del procés "debía suspenderse desde el día 13 de junio de 2019 y, en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019", y la inmediata puesta en libertad del condenado.

Falta por saber qué va a solicitar la Abogacía del Estado. En los medios de comunicación se dice que ERC apoyaría la investidura de Pedro Sánchez si hubiera una actuación de la Abogacía del Estado favorable a Oriol Junqueras, que podría ser bien que solicitara la nulidad del juicio con la puesta en libertad de Junqueras, bien el simple apoyo a la salida de Junqueras de la cárcel para obtener el acta de europarlamentario.

En el momento en que escribo no se conoce aun lo que hará la Abogacía del Estado, si se plegará a los deseos de Pedro Sánchez o mantendrá una interpretación desfavorable a Junqueras. No sé lo que pasará finalmente, pero si hay algún abogado del estado que firme un escrito interpretando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea forzando por motivos políticos el sentido de aquella y pronunciándose a favor de la nulidad del juicio del procés y de la puesta en libertad de Junqueras, será un motivo de deshonra profesional que arrastrará durante su existencia.

Es tanta, sin embargo, la necesidad de Pedro de Sánchez de obtener la confianza del Congreso de los Diputados que todos los destinatarios de sus promesas deberían recordar la opinión de Quevedo de que "nadie ofrece tanto como el que no va a cumplir".