El pasado 2 de enero del presente año publiqué una Tribuna Abierta en el diario Abc titulada La esperada respuesta del TS, en la que, tras exponer brevemente los escritos de alegaciones de la Fiscalía, la defensa de Junqueras y la Abogacía del Estado, me aventuré a adelantar la respuesta que en su día habría de dar la Sala Segunda del TS sobre los efectos que tendría la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-502/19.

Como se recordará, esta sentencia del Tribunal Europeo respondió a la cuestión que planteó el TS español sobre cuándo se adquiría la condición de eurodiputado. Y fue suscitada con respecto a Oriol Junqueras, el cual fue elegido europarlamentario el 13 de junio cuando, el día 12 anterior, el juicio penal sobre el denominado procés había quedado visto para sentencia.

No serán pocos los que rememoren la actualidad que adquirió el escrito de alegaciones de la Abogacía del Estado porque ERC había condicionado el apoyo a la investidura de Pedro Sánchez a que el escrito de la citada Abogacía contemplara de algún modo los deseos de ERC.

La verdad es que ERC se contentaba con poco, porque el escrito de la Abogacía del Estado pedía algo de imposible cumplimiento. Como señalaba en la citada Tribuna Abierta, el escrito de la Abogacía del Estado se situaba en un tiempo imaginario y otro real; imaginario porque se situaba en el ya pasado 13 de junio y real porque el tiempo en el que se emitía el escrito se estaba a finales de 2019.

Pues bien, el jueves 9 de enero de 2020 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó un auto en el que dio a conocer la respuesta que esperábamos a su valoración de los efectos de la sentencia del TJUE sobre la situación personal de Oriol Junqueras. Y dijo lo que esperábamos muchos y que yo anuncié en la reseñada Tribuna del 2 de enero; a saber: señala que no procede la declaración de nulidad de la sentencia del procés, que tampoco procede tramitar un suplicatorio rechazando así la quimérica inmunidad retroactiva que pretendía Junqueras, y concluye que en Oriol Junqueras concurre una causa de inelegibilidad por haber sido condenado por sentencia firme a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación absoluta.

Si en el fallo de la sentencia la Sala Segunda del Tribunal Supremo no llegó a acoger en su integridad la petición de la Fiscalía, ahora en el auto que comentamos sigue su argumentación y en una decisión plenamente conforme a Derecho ni pone en libertad a Junqueras porque fue condenado en un proceso con todas las garantías, ni se embarca en el juego de ficción de abrir un período en el que estando condenado se fingiría que no lo está para que pudiera tomar posesión de europarlamentario. Lo que hace el TS es declarar que Oriol Junqueras ha perdido definitivamente su condición de parlamentario europeo porque no puede ser repuesto en el tiempo presente en unos derechos que ya había perdido con la sentencia condenatoria.

En los tiempos revueltos en los que nos estamos moviendo reconforta comprobar cómo, una vez más, el poder judicial se resiste a los embates de la política. Y ojalá que lo haga por mucho tiempo.