Como es sabido, el Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario de Vox contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, "por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", y sus sucesivas prórrogas.

La consecuencia de lo que antecede es que el Tribunal Constitucional va a poner fin a la polémica existente en medios jurídicos sobre la constitucionalidad del citado estado de alarma. Hasta tal punto este tema es objeto de debate que no son pocos los que se preguntan si estamos ante "una dictadura constitucional".

En mi opinión, no estamos en una dictadura de hecho amparada en nuestra Constitución. Y ello a pesar de que la aplicación que se viene haciendo del estado de alarma haya supuesto que el Gobierno concentre un poder excesivo, que coincide con que el poder legislativo está funcionando bajo mínimos, y con que el poder judicial funciona retardadamente y hasta hace bien poco había dificultades para presentar los escritos de recurso. Es decir, hay separación de poderes, pero bajo la medida excepcional del estado de alarma ha tenido lugar, si se me permite la expresión, una especie de desarrollo elefantiásico del poder ejecutivo.

Los que plantean la constitucionalidad del estado de alarma ponen sobre la mesa varias cuestiones dudosas. La primera es si bajo el estado de alarma el Gobierno de la Nación está respetando determinados derechos fundamentales con la disculpa de que se intenta neutralizar el Covid-19, como los derechos de libre circulación por el territorio nacional, las libertades de expresión y de información y el derecho a la intimidad, por señalar los más significativos.

Todo parece indicar que convenía restringir, al menos parcialmente, la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución, pero si era necesario suspender ese derecho, la aplicación del artículo 55.1 de la Constitución exigía la declaración del estado de excepción o de sitio y no solo el estado de alarma, que es lo que se ha hecho. En efecto, el apartado 1 del artículo 55 dice que determinados derechos, entre los que se encuentra el de la libre circulación por el territorio nacional, podrán ser suspendidos "cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución". Como puede advertirse fácilmente, no dice que se puede suspender el derecho de libre circulación cuando se declare el estado de alarma. De ahí la gran duda sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas al amparo del estado de alarma.

La finalidad de la neutralización del Covid-19 no autoriza en modo alguno la restricción de las libertades de expresión y de comunicación. No existe en nuestro derecho límites a dichas libertades consistentes en "evitar el estrés social que producen los bulos que circulan por la red", ni tampoco en minimizar el clima contrario a la gestión de la crisis por parte del gobierno", como declaró el general Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, señor José Santiago. Por eso, pienso que la inicial filtración de las preguntas en las ruedas de prensa y el control de las redes sociales no vienen autorizadas por el estado de alarma y, en consecuencia, han sido restricciones inadmisibles, constitucionalmente hablando, de las citadas libertades de expresión y de comunicación, reconocidas en el artículo 20 de la Constitución. Y en lo que concierne a la "geolocalización", el derecho fundamental afectado es el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución.

Otra de las cuestiones que se ha suscitado es si el Gobierno está afectando con su manera de actuar a la soberanía del Parlamento. La respuesta no es fácil porque las medidas para evitar los contagios en las aglomeraciones de varios sujetos (350 parlamentarios) impiden un funcionamiento presencial en el Parlamento. Pero si esto es cierto también lo es que se están aprovechando esas medidas para ralentizar la actuación de las Cortes Generales, con lo cual se elude parcialmente el control de la gestión política del Gobierno, evitando, con el pretexto del coronavirus, que el poder legislativo actúe en la medida en que debería.

Ante las posibles dudas que plantea la constitucionalidad del estado de alarma, de los tres poderes en los que se divide el Estado, en el que más hay que confiar, a mi juicio, es en el Poder Judicial. Por eso, y aunque cuando el Tribunal Constitucional dicte su sentencia, casi con seguridad, no estaremos en estado de alerta, la sentencia será un magnífico precedente para calificar los límites de dicho estado ante eventuales aplicaciones del mismo en el futuro.