En una Tercera de ABC publicada el pasado jueves, el exalcalde de Madrid Álvarez del Manzano sostiene, apoyándose en el antiguo tratadista de Derecho Político Santamaría de Paredes, que el Rey es el cuarto Poder del Estado, tiene el poder de moderar el funcionamiento de las instituciones y, al igual que los otros tres poderes -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, ha de ser libre en el ejercicio de sus competencias.

Nadie discute que, al menos formalmente, los poderes del Estado son tres, los mencionados. Pero las opiniones difieren sobre si existe un cuarto poder del Estado y, caso de existir, cuál es. Muchos de ustedes habrán oído hablar de la idea de Edmund Burke de que hay un cuarto poder y que son los "medios de comunicación". Ahora es Álvarez del Manzano el que opina asimismo que hay un cuarto poder, pero que es el Rey. Pero su opinión no se sitúa en un plano puramente fáctico como es el de la prensa como cuarto poder. Antes bien, al defender que nuestra Constitución reconoce la existencia de un cuarto poder del Estado y que es el Rey, se sitúa en la óptica constitucional, sostiene una tesis que tiene consecuencias jurídico-políticas. La diferencia entre ambos planteamientos es evidente. De aquí que convenga reflexionar sobre si la forma de Estado, la monarquía parlamentaria, y el titular de la Corona, el Rey, constituye un poder del Estado y, caso de serlo, si puede ser jerarquizado junto con los otros tres y si es el primero o el cuarto.

La cuestión ha cobrado actualidad porque recientemente el Gobierno (poder ejecutivo) ha impedido que el Rey presidiera en Barcelona la entrega de despachos a la última promoción de jueces. Y al afirmar el monarca que le hubiera gustado haber asistido, un ministro del Gobierno consideró que la comunicación pública del deseo del Rey suponía no respetar la neutralidad de la Corona. Crítica ésta a la que acaba de responder el expresidente Felipe González en el Foro Atlántico celebrado en La Toja afirmando: "Reprocharle una llamada... ¿Eso es una interferencia de algún tipo? Da miedo pensar hasta qué punto se puede sectarizar la opinión pública".

A mi modo de ver, aunque el Rey tenga atribuidas ciertas funciones constitucionales, no estamos, en rigor, ante un verdadero "poder del Estado", sino ante un poder previo y de ámbito más general que tiene que ver con la "vestidura" de la persona jurídica del Estado español. Lo que quiero decir es que el Estado español, además de tener como forma política la monarquía parlamentaria (artículo 1.3 de la CE), posee la "vestidura jurídica" de ser un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 de la CE).

Ahora bien, que el Rey, como jefe del Estado español con forma política de monarquía parlamentaria y "vestidura jurídica" de Estado social y democrático de Derecho, no sea un poder del Estado, no significa que no tenga importantes funciones que lo configuran como un poder "previo" y de distinta naturaleza que los otros tres. En efecto, en la medida en que el contenido de los artículos 1y 2 de la Constitución representa el más solemne pórtico de entrada a nuestra carta magna (Delgado-Iribarren), al tiempo que son supra-principios jurídicos o principios de principios, que forman el basamento último, nuclear e irreductible de todo el ordenamiento jurídico (Santamaría Pastor), el Rey, que es el Jefe de un Estado con forma política de monarquía parlamentaria y vestidura jurídica de Estado social y democrático de Derecho, lejos de ser un cuarto poder jerarquizado después de los otros tres, es un poder "antecedente", que precede, pero no se superpone a los tres, porque es un poder de diferente naturaleza.

Precisamente por eso se dice que en las monarquías parlamentarias "el rey reina pero no gobierna", que en nuestra Constitución se traduce en que es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones (artículo 56 CE) y tiene todas las funciones que se determinan en el artículo 62 y siguientes.

Ahora bien, aceptado que el Rey no es un poder del Estado, sino que es un poder "antecedente" y que está en distinto plano y en modo alguno jerarquizado respecto de los otros tres, cabe preguntarse si afirmar que le hubiera gustado asistir a la entrega de despachos de los nuevos jueces supuso cuestionar la neutralidad del Rey, árbitro y moderador del funcionamiento de las institución, como han denunciado Alberto Garzón y Pablo Iglesias.

En mi opinión, rotundamente no. Porque, como ha señalado Ignacio Varela, el Gobierno no buscaba proteger al Rey de los supuestos riesgos de adentrarse en territorio comanche (Cataluña) porque hubo momentos peores y fue, sino que pretendía preservar sus propios convenios políticos con los líderes independentistas (los "Jefes comanches"). Y ello porque, como añade este brillante columnista, "si se quiere proteger al jefe del Estado no hay mejor forma de hacerlo que defender su presencia en todos los territorios de España. Lo otro es asumir el discurso de los independentistas, que tratan de hacer incompatible la figura de Felipe VI con Cataluña". Por eso, al igual que el citado Ignacio Varela, pienso que "una cosa es que el Gobierno refrende los actos del Rey para que estos tengan validez y otra que los convierta en un instrumento de su estrategia y de su política de alianzas. Sánchez es muy libre de buscar sus apoyos parlamentarios donde desee, pero no de poner la agenda del jefe del Estado al servicio de ese propósito".