Días atrás hemos visto correr ríos de tinta acerca de una resolución dictada por una juez de Marbella, en la que otorgaba la guardia y custodia de un menor a su padre en detrimento de su madre. En concreto, es el auto de 8 de octubre de 2021, de 23 páginas, en el que se resuelve una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda (lo que en el argot jurídico se vienen denominando “provisionalísimas”) entre ellas, la custodia del menor, de trece meses de edad.

Se censuraba a la autora de la resolución por el argumento empleado para aquel pronunciamiento, en tanto en cuanto se sustentaba, según se propagaba, en la inconveniencia para el hijo de residir en un lugar de la “Galicia profunda”. Ni qué decir tiene que a partir de aquí las críticas han sido furibundas, porque además en estos tiempos todos tenemos la piel muy fina, y acostumbramos a reaccionar con desafuero ante cualquier razonamiento que se aparte de lo que no se acomoda a nuestro criterio o que se aleje de lugares comunes.

El art. 20.1 de la Constitución Española reconoce el derecho “A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones…”. Ahora bien, si queremos que una opinión, además sea fundada, me han de reconocer que el primer paso es saber sobre qué se opina. Esto viene a colación, en el caso, porque es en extremo relevante que si nos pronunciamos sobre el contenido de una resolución conozcamos al menos su contenido en los aspectos esenciales, máxime si tales opiniones se vierten en medios de comunicación (en las conversaciones de “barra de bar” ya no podemos ser tan exigentes).

Es insano para el derecho a recibir libremente información, también reconocido en el art. 20.1. d) de la Constitución (¡Tan zaherida en los últimos tiempos!), que la obtenida por articulistas y opinadores sea deglutida, maleada o saneada, y moldeada por ellos, sin dar ocasión a sus destinatarios de escudriñarla por sí mismos. Evidentemente, en algunos casos esto no será posible, sin embargo, en el supuesto que nos ocupa es muy sencillo; o dicho de otro modo, qué mejor manera de satisfacer aquel derecho constitucional de los ciudadanos que transcribir y no soterrar la resolución de la magistrada, cuando menos en sus partes medulares, y que sean aquellos los que mediante su lectura extraigan sus propias conclusiones, sin necesidad de que la misma transite por “la cocina”, y, claro es, sin perjuicio de que cualquier ciudadano, periodista o no, pueda expresar su opinión. Ambas cosas son perfectamente conciliables y enriquecen la formación de la opinión pública.

Estamos ante resoluciones judiciales que se facilitan a diario por los gabinetes de prensa de los tribunales, con lo cual es facilísimo difundir en cualquier medio, oral o escrito, el contenido literal de las mismas.

Pues bien, he leído numerosos artículos de opinión e informaciones (a veces el mero titular, presuntamente informativo, ya era opinión, y es que es sabida la difusa línea entre información y opinión) pero en ninguna de ellas, a salvo alguna excepción, he visto el contenido literal de los argumentos utilizados por la magistrada para emitir su decisión. Por ello, me he afanado en buscar el “cuerpo del delito”. Sería bueno reproducirla, en línea con lo expuesto, mas el espacio disponible no lo permite, con lo cual trataré de extractarla.

Les pongo en situación. En el auto referido el padre pretendía, con carácter principal, la guardia y custodia exclusiva, y de modo subsidiario, la compartida con la madre. Ésta, por su parte, rechazaba la custodia exclusiva de aquel, pero también la compartida, pretendiendo al tiempo una pensión por alimentos de 1.200 euros, en atención a su situación de desempleo, y a los ingresos del padre. Éste es médico especialista (trabaja en un hospital de Marbella) y la madre diseñadora de interiores, sin ocupación laboral desde el nacimiento del menor.

Se relata en el auto que la madre se desplazó, con fecha 3 de septiembre de 2021, a una parroquia llamada Torea, que cuenta con 319 habitantes, situada en el término municipal de Muros, a 93 km de la ciudad de La Coruña. El traslado se realizó con la oposición expresa del padre, que continuaba residiendo en la localidad de Marbella (Málaga), donde la familia tenía su domicilio desde el año 2019. Aquel cambio requeriría el consentimiento de ambos progenitores, o una resolución judicial que la autorizase, y no hubo ni una cosa, ni la otra, lo que se torna más grave, si cabe, por la distancia entre el lugar de residencia familiar y aquel al que se trasladó la madre (más de 1.000 km), haciendo así, si no inviable, mucho más gravoso, el contacto del menor con el padre, y todo ello por la vía de los hechos consumados.

La magistrada apoya su decisión en los siguientes razonamientos: 1º) Adopción por la madre por sí y ante sí de un traslado del hijo a la parroquia de Torea, sin contar con el beneplácito del padre y sin resolución judicial que legitimara el acto; 2º) La actitud que califica de “caprichosa, egoísta, inmadura e irrespetuosa” de la madre hacia el padre, lo que constata con los mensajes de WhatsApp; 3º) Que no se acredita causa que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de una mera conveniencia personal, atribuyéndose el poder de decisión sobre la vida del menor sin contar con el padre, como si fuese de su propiedad (frases tales como “es mi hijo”, “se viene conmigo”, “al niño lo he criado yo y como conmigo no va a estar con nadie”, “por el momento, durante los dos próximos años, mi trabajo será única y exclusivamente criar a mi hijo”, “no hay nada que discutir”, “y la decisión tomada”, “seguiré dos años más sin trabajar (…) hasta escolarizar a…y su casa va a ser mi casa (…) donde yo elija”, “lógicamente el niño tiene y va a estar conmigo” etc.; 4º) Actitud de hostilidad y falta de respeto hacia el padre, con insultos y risas fuera de lugar, por ejemplo, “tú no ves que eres tonto perdío”, “HIJO DE… BUSCA ALGO BUENO…maldito hijo del diablo. Que estás podrido por dentro”, “te van a caer hos… que no vas a ver venir”, “TÍTERE saca coj…”, “Púdrete en el p…infierno. Muérete”; 5º) Adopción de decisiones sin contar con el padre, por ejemplo, no vacunación (sarampión, rubeola…) argumentando que no disponía de medio de desplazamiento, pues no tenía coche; 6º) En un mes sólo permitió al padre unos minutos de videollamada por WhatsApp.

En definitiva, la magistrada advierte, como argumento sustancial de su pronunciamiento, una privación total, por decisión unilateral de la madre, del derecho de decisión del padre sobre el hijo. A mayores, también fundamenta su veredicto provisional en la mayor estabilidad del padre (“a todos los niveles”, no solo económica); en que Marbella fue la residencia del menor, y que esta ciudad es “cosmopolita”, con todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen Hospital, en el que además trabaja su padre como médico, y que, en definitiva “ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni siquiera ésta tiene opciones laborales, si bien ella misma ha demostrado la nula intención de buscar trabajo, pues pretende estar dos años criando a su hijo porque cuenta con la prestación económica de 1.200 euros, que le ha solicitado el padre, aun a pesar de que tiene 30 años, es diseñadora de interiores y debería intentar buscar una estabilidad profesional para poder atender las necesidades de futuro del menor”. Por otra parte, en la resolución se destaca del padre que “…es médico, con un trabajo fijo, bien remunerado y con flexibilidad horaria, es un padre entregado, es una persona madura y estable emocionalmente, tiene un proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre, ha demostrado tener habilidades parentales, así como una preocupación constante por el bienestar del menor, hasta el punto de que, a pesar de la deplorable actitud de la madre, ha ofrecido custodia compartida por el bien del niño, así como pagarle una cantidad generosa para que pueda instalarse en otra vivienda y buscar trabajo, lo que ésta ha rechazado. Además, el abuelo paterno está actualmente jubilado y pasa temporadas en Marbella, donde también residen su primo… con su mujer y sus hijos, que le pueden echar una mano. Por otra parte, el niño no es lactante”.

Razona la resolución, no lo olvidemos, dictada por una mujer, que “…no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad. De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que se su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género”.

Y, en fin, en el propio auto se concede a la madre un régimen de visitas, que incluso ha de sufragar en parte el padre.

Como vemos, entre los razonamientos de la magistrada para otorgar la custodia exclusiva al padre, y junto a otros de significada y mayor relevancia (ya los hemos expuesto) se refiere al lugar en el que reside la madre (Parroquia de Torea, término municipal de Muros) y teniendo en cuenta el lugar de residencia del padre, y antes del núcleo familiar, (Marbella) argumenta que las oportunidades y servicios que se presentan en uno y otro han de ser considerados para beneficio del menor. Es este extremo, y sobre todo, creo, la expresión “Galicia profunda”, lo que ha sobreexcitado los ánimos de una parte de los gallegos, o no gallegos, a modo de haber sufrido una ignominiosa afrenta a la identidad y al terruño.

Pues bien, recordando que aquel es un argumento ad abundantiam (de mero refuerzo, no central) aunque no desdeñable, conviene reparar, porque se puede ignorar, que en este tipo de cuestiones es lo que se conoce como “el interés superior del menor” el referente para la toma de cualquier decisión. Y, así, la juez considera que existe una diferencia apreciable entre residir en una u otra población, esto es, de hacerlo en una ciudad cosmopolita (sí, esto es una realidad incuestionable) y con un cúmulo de oportunidades educativas, de servicios, y profesionales, que distan de las que se puedan alcanzar en la parroquia de Torea. Es, pues, un argumento razonable y razonado, del que se puede disentir, pero en modo alguno es tributario de tamaño cúmulo de detracciones como se han vertido con fruición de no pocos ciudadanos.

Si me lo permiten, y me disculpo de antemano por el tono beligerante, no dudo en calificar buena parte de las opiniones que he escuchado y leído como paradigma de la hipocresía (el término deriva del griego “hypokrisis” que significa “aquellos que actúan en el escenario”), y es que es de un fariseísmo reprobable que el opinador que ha huido y huye de su pueblo o aldea a las ciudades (provocando lo que se conoce ahora como la “España vaciada”) en legítima y comprensible búsqueda de un mejor modo de vida, que matricula a sus hijos, por ejemplo, en el Liceo Francés de la ciudad de turno, o les obliga a estudiar chino, por las oportunidades de negocio (¿de libertad?) que parece brindar el gigante asiático, se encorajine, se “rasgue las vestiduras” porque una juez haga lo que él mismo ha o habría hecho.

Ojalá que todos los lugares, hasta los más recónditos de nuestra amada España, dispusieran de modo igualitario de todas las posibilidades de crecimiento, educación, y realización personal, pero esto no deja de ser un desideratum.

Frente a la tozuda realidad, se toma el veredicto como una ofensa a los gallegos y a Galicia, y, francamente, como gallego (de origen, de residencia, y de pueblo) en lo más mínimo me oprobia, antes al contrario, me reconforta, que se adopten soluciones en favor de los menores (sea el padre o la madre el custodio) que se fundamentan y no obedecen a la sinrazón.

Galicia es, para mí, la más hermosa de las tierras (de las que conozco al menos) y cuanto más alejada de la mano del hombre, más ignota y más inexplorada, más bella, pero ello no nos puede nublar el juicio, y aceptar que en otros lugares las expectativas, también para un menor, son mejores. Y si no, ¿por qué los gallegos, se van de sus aldeas y pueblos a las ciudades, a La Coruña, a Madrid, a Barcelona, o al extranjero? Queda muy bien reivindicar los orígenes y retornar en períodos vacacionales, pero el día a día es otro cantar.

El entorno hostil generado a una persona que cumple con su oficio (la resolución, una vez leída, me parece infranqueable por cualquier denuncia disciplinaria) no es la mejor defensa de la tan cacareada independencia judicial.

Como siempre, dejo una frase que puede sintetizar lo expuesto: “Vivimos en un mundo donde la gente juzga, critica y se espanta de lo mismo que ellos hacen a escondidas”.