Si las palabras pudieran ser presumidas, “perdonar” sería con razón una de ellas. Tendría, en efecto, motivos para vanagloriarse por la generosidad, grandeza y magnanimidad que comporta y por los beneficiosos efectos que puede producir. Es, si pudiera decirse así, otra de esas palabras, como abrazar, que tienen un gran prestigio.

Perdonar tiene cuatro significados. El primero y principal es “dicho de quien ha sido perjudicado por ello: remitir la deuda, ofensa, delito u otra cosa”. Con todos mis respetos para el que escribió esta acepción, su redacción es alambicada, imprecisa, y deja mucho que desear. Habrá quienes piensen que las significaciones de las palabras no tienen que ser literariamente brillantes. Pero, en mi consideración, a un académico de la Lengua, que son los encargados de fijar los significados de las palabras, hay que exigirle precisión y rigor, pero también belleza y pulcritud, para poder cumplir con el lema de la Real Academia de dar limpieza y esplendor a nuestra lengua en su conjunto.

Las razones en las que me apoyo para afirmar lo que antecede son que el primer defecto que tiene la citada acepción es que, en lugar de describir directamente la acción que comporta el acto de perdonar, recurre a una especie de perífrasis construyendo la significación de la palabra en torno al sujeto (el perjudicado) que lleva a cabo la acción de perdonar. Adviértase, en efecto, que al fijar el significado de perdonar no se alude directamente a lo que supone perdonar, no se dice “acción y efecto de eximir, disculpar, remitir… “, sino que se opta por situarse, primero, en la perspectiva del perdonador, diciendo con un lenguaje, casi tosco, “dicho de quien ha sido perjudicado por ello”, para después determinar qué supone la acción: “remitir la deuda, ofensa, delito u otra cosa”.

Pero el redactor no incurre solamente en el desacierto de elegir mal la vía para describir la acción, comete también imprecisiones impropias de una definición lingüística. Así, aun entendiendo que “perjudicado” es quien “ha sido víctima de daño material o moral”, la pregunta es si solo pueden perdonar los perjudicados por algo o pueden serlo también aquellos a los que, por ejemplo, se ha querido ofender sin hacerlo. Piénsese en alguien a quien su anfitrión le sirve para almorzar carne de cerdo, sin preocuparse de si es o no musulmán. Y una vez que están comiendo, creyendo equivocadamente que es musulmán el anfitrión le pide perdón creyendo que por eso lo ofendió. El invitado sin saber de qué va todo aquello le acepta las disculpas. En este caso, hay perdón (se pide y se concede) sin que haya mediado acción perjudicial (daño material o moral) alguna, sino solo un malentendido.

No hay, pues, que sufrir irremediablemente un perjuicio ni para exigir perdón ni para recibirlo. La perspectiva de la acción de perdonar es mucho más amplia que el reducido campo del perjuicio. Como dice el refrán español no ofende quien quiere, sino quien puede. Por eso, creo que es más la ofensa efectiva, que el perjuicio, lo que constituye el objeto del perdón.

Finalmente, creo que se debería suprimir la expresión “u otra cosa” que se añade a “la deuda, ofensa y delito”. Estas tres causas son los suficientemente amplias como para abarcar cualquier acción que pudiera ser objeto de perdón. La expresión “u otra cosa”, si bien es una válvula de cierre para que no quede fuera ninguna causa, es tan amplia que le resta precisión a la definición de la palabra. Y no debe olvidarse que definir significa, según la acepción 1 del propio Diccionario de la RAE, “fijar con claridad, exactitud y precisión el significado de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa” .

Además de estas precisiones gramaticales, me gustaría destacar que el verbo perdonar describe una acción bilateral: hay un sujeto que perdona y otro que recibe el perdón. Implica siempre un perdonante y un perdonado, no es un verbo, como cantar, que describe una acción que es unilateral en el sentido de que puede agotarse en sí misma con un solo sujeto. Ya lo dijo con su habitual maestría Shakespeare: “El perdón cae como lluvia suave desde el cielo a la tierra; es dos veces bendito; bendice al que lo da y al que lo recibe”.

La segunda acepción tiene también este mismo carácter doble o bilateral, lo cual implica, como se ha dicho, la existencia de, al menos, dos sujetos: uno el que ejercita la generosidad de perdonar y el otro que se beneficia de ella. Así, la acepción 2 es: “exceptuar a alguien de lo que comúnmente se hace con todos, o eximirlo de la obligación que tiene”. La acción de perdonar que se describe en esta acepción adopta como punto de partida la posibilidad de hacer una excepción dentro de una generalidad de personas y consiste en que el perdonador exceptúa a alguien de entre otros más y lo exime del cumplimiento de una obligación. Aquí el perdón asume un carácter excepcional y se abre camino con esa singularidad entre una multitud de sujetos que no ven modificada su situación. Podría decirse que es un “perdón caprichoso” en el sentido de que lo recibe solo uno y no los demás que se encuentran en la misma situación.

Por último, a diferencia de las otras acepciones, las 3 y 4 de “perdonar” aluden a situaciones unilaterales marcadas por la nota de la excepcionalidad. Tanto la 3 “renunciar a algo o privarse de ello (No perdonar la ocasión de lucirse. No perdonar un baile) y la 4 “renunciar a un derecho, goce o disfrute”, se sitúan en la óptica individual de un sujeto. En el primer caso, el sujeto agente no se perdona no hacer algo, lo que implica que lo hace; y en el segundo, adopta la conducta omisiva de no hacer algo que podía hacer.