En el Prefacio de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (elaborados por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial formado al amparo de la ONU por presidentes de tribunales supremos y magistrados de tribunales superiores de diversas partes del mundo), se dice textualmente: “Una judicatura de integridad inobjetable es la institución básica fundamental que garantiza la vigencia de la democracia y la legalidad”. Y se añade: “Incluso cuando fallan todas las protecciones, una judicatura de esas características ofrece al público un baluarte contra los atropellos a los derechos y libertades garantizados por la ley”.

Como puede observarse, en los indicados principios se establece una estrechísima relación entre la integridad inobjetable de los jueces y la democracia, hasta el punto de considerarla un baluarte contra los atropellos del poder. No es de extrañar, por eso, que la integridad figure entre los valores éticos recogidos en esos principios: la independencia, la imparcialidad, la integridad, la corrección, la equidad, y la competencia/diligencia.

En el artículo 117.1 de la Constitución se establece que los jueces y magistrados, integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Y, en términos prácticamente idénticos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 1 que los Jueces y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.

La simple comparación de los Principios de Bangalore y de las previsiones de nuestra Constitución pone de manifiesto que son más numerosos los valores éticos fijados en los Principios que los requisitos de nuestra Carta Magna, y que hay algunas exigencias establecidas en los textos legislativos que no aparecen, en cambio, en los Principios. Así, ambos textos solo coinciden en la independencia, toda vez que en los Principios de Bangalore no se recogen ni la inamovilidad, ni la responsabilidad; y entre las exigencias constitucionales del artículo 117.1 CE no figuran la imparcialidad, la integridad, la corrección, la equidad, ni la competencia/diligencia.

¿A qué se deben estas divergencias? La razón puede estar en que mientras los Principios de Bangalore se refieren al código de conducta personal de todo juez, el artículo 117 contempla al Poder Judicial como Poder del Estado. Pero ¿significa esto que, al ser simples valores éticos, la imparcialidad, la integridad, la corrección, la equidad, la competencia/diligencia quedan al libre arbitrio de cada juez el integrarlos o no en su escala personal de valores?

La cuestión no es fácil de responder. Y ello porque no todos los citados principios reciben el mismo tratamiento. Así, hay algunos, como, por ejemplo, la imparcialidad, que forman parte implícitamente del contenido de otros preceptos constitucionales, como el artículo 24.2, cuando habla del “proceso con todas las garantías”. Pero ¿qué sucede con la integridad? Hay quienes consideran que la integridad forma parte integrante de las notas de la independencia y la imparcialidad. Entienden que la sociedad debe tener plena confianza en la capacidad de la judicatura para cumplir con sus funciones de manera independiente e imparcial, y que, si se mina esta confianza, la ciudadanía dejaría de creer en la Justicia.

Esta importante cuestión del tratamiento normativo de la integridad me suscita las dos siguientes consideraciones. La primera es que la integridad es más una virtud personal del juez que una garantía del proceso y que solo se hace patente cuando el juzgador prescinde de ella y actúa corruptamente. Y la segunda es que siendo una condición tan esencial de los que juzgan me resulta extraño que no figura expresamente reconocida en las normas.

Hasta tal punto es esencial la integridad como valor ético de los jueces que la Unión Internacional de Magistrados (organización de jueces más representativa del mundo que engloba 85 asociaciones nacionales de jueces de todos los continentes) lleva promoviendo desde 2016 la cultura del valor de la integridad en el ámbito del poder judicial y de los tribunales en los términos lo más generales.

Y es que, como se dice en los Principios de Bangalore, la integridad es el atributo de rectitud y probidad y sus componentes son la honestidad y la moralidad judicial. Y se propugna en términos tan completos y amplios que se considera que un juez debe ser siempre íntegro, y actuar honradamente en el desempeño de sus obligaciones judiciales, hasta tal punto que, en la judicatura, la integridad es más que una virtud, una necesidad.

La aspiración a una judicatura de integridad inobjetable que formulan los Principios de Bangalore me suscita una última cuestión. A saber: ¿si los jueces fuesen personalmente y por encima de todo íntegros, probos, y honrados, se acabaría dificultando la importante influencia que tiene actualmente la política en la Justicia? Lo que me pregunto es si un juez íntegro podría resistirse a la influencia del poder político en la aplicación de la ley a un caso concreto políticamente relevante. Mi respuesta es afirmativa. Soy, en efecto, de la opinión —y no me tengo por iluso— de que un juzgador honrado, integro y recto es muy difícil que pueda ser corrompido por el poder político. La conciencia limpia es una barrera insuperable que impide resolver en contra de sus dictados.

Los jueces tienen que aplicar la ley de acuerdo con lo que haya resultado probado y dejando por completo al margen la más mínima brizna de arbitrariedad. Por eso, aunque su ideología personal pueda influir en su modo de ver la vida y, por ende, en su manera de entender la justicia, el juzgador no debe apartarse de lo que su integridad personal —su conciencia en su íntima soledad— le dicte, que es la estricta aplicación de la ley. Los ciudadanos tenemos derecho a una sentencia dictada por una judicatura de integridad inobjetable, fundada en derecho, suficientemente razonada y motivada, desprovista por completo de arbitrariedad y que no genere indefensión. Refiriéndose a los jueces, Sir Francis Bacon dijo: “Sobre todas las cosas, la integridad es su porción y su virtud adecuada”.