La Opinión de A Coruña

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¿Desjudicializar la política?

Dada la indiscutible fuerza que tiene Esquerra Republicana de Cataluña en el Gobierno español y, consiguientemente, en nuestra política, deben preocuparnos sus intenciones, porque tarde o temprano conseguirá sus objetivos. Actualmente, ERC está en la estrategia de obtener la “desjudicialización de la política”.

La maniobra comenzó en el Parlamento catalán en el que ERC presentó una moción pidiendo acelerar la tramitación de una proposición de ley de amnistía para “poner fin a la judicialización y a la represión”.

La iniciativa plantea que la Cámara catalana constate que cinco años después del 1-O “el Gobierno del Estado ha sido incapaz todavía de dar una respuesta política y democrática para ejercer el derecho a decidir de la ciudadanía de Cataluña”.

También propone que el Parlament reconozca “la plena legitimidad política de las diversas ideologías y de los proyectos políticos democráticos que se derivan, sea cual sea la visión que tengan sobre el futuro político de Cataluña y la relación con el Estado”, y reafirme la necesidad de buscar acuerdos para resolver el conflicto catalán.

El siguiente paso de los deseos políticos de los independentistas catalanes ha sido incluir el objetivo de la desjudicialización entre las peticiones que integran el próximo paquete del chantaje que exigirán cuando el Gobierno necesite un nuevo apoyo a la vista de las necesidades de apoyo parlamentario.

Pero el camino ya está iniciado. En efecto, entre los acuerdos planteados en la Mesa de Negociación Gobierno/Generalitat el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, anunció la voluntad de ambas partes de “desjudicializar” el conflicto independentista, aunque en este caso el alcance del pacto es todavía impreciso. La única concreción es que ambas partes se ponen de plazo hasta fin de año para abordar posibles cambios legislativos.

Bolaños solo ha aludido genéricamente a que los dos Gobiernos se comprometen a renunciar a cualquier iniciativa “fuera del juego de las reglas democráticas” y a canalizar sus diferencias “a través del diálogo”. En el documento suscrito por ambas partes, se afirma su voluntad de “conducir la actividad política e institucional de acuerdo a las instituciones y procedimientos democráticos”.

En el pacto documentado y firmado se subraya también que cualquier “solución política” debe contar con el respaldo de una “mayoría social amplia y transversal, según los principios y el ordenamiento democrático”.

Fuentes del Ejecutivo han resaltado la relevancia de ese compromiso por parte del Govern de no intentar de nuevo ninguna acción unilateral. Las dos delegaciones se han mostrado satisfechas, en público y en privado, del clima y los resultados de la reunión.

El aparentemente inocuo intento de “desjudicializar la política” suscita dos interrogantes: ¿se puede desjudicializar la política? ¿Qué se persigue de verdad con este objetivo?

La respuesta a la primera pregunta nos sitúa ante la Constitución porque ella representa el fundamento mismo de la política. Según la acepción gramatical 4 que ofrece el Diccionario de la RAE, por Constitución se entiende “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Pues bien, no hace falta ser excesivamente despierto para saber que la pieza esencial de la política de cada país es su Constitución, razón por la que se llama “Ley Fundamental, Ley de Leyes, o Carta Magna”. La íntima conexión entre la Constitución y la política es innegable hasta el punto de que podría decirse que la Constitución es una especie de Manual de Instrucciones para establecer y mantener la convivencia democrática de los ciudadanos. Eso es lo que explica que el artículo 9.1 de la Constitución establezca que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Y que el Tribunal Constitucional haya declarado que “la Constitución es nuestra norma suprema y no una mera declaración programática, de forma que, “lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella”.

Obsérvese que en el artículo 9.1 se establece la conexión entre la Constitución como norma fundamental y el poder judicial, el cual según el artículo 117.1 de la Constitución, integrado por Jueces y Magistrados administra la justicia que emana del pueblo.

Pues bien, cuando se pide “desjudicializar la política” lo que se está pretendiendo es evitar que la actuación de los políticos quede sometida a la aplicación de la Constitución y las leyes por parte los jueces y magistrados. Lo cual no es en modo alguno posible porque choca frontalmente con el citado artículo 9.1 de la Constitución y supondría también una infracción manifiesta del principio de igualdad ante la ley que establece el artículo 14 de la Constitución. Y ello porque se estaría concediendo a un grupo de ciudadanos por su condición de ser independentistas catalanes el privilegio de no someterlos a la actuación de la justicia cuando infrinjan la Constitución o las leyes.

Y es que una cosa es tratar de resolver políticamente los problemas que tengan naturaleza exclusivamente política y otra, muy distinta, resolver políticamente las infracciones de las normas excluyendo estas infracciones jurídicas a la intervención de la justicia.

La cuestión sería semejante a que ERC pidiese que se les eximiese del mandato general del artículo 31 de la Constitución de que todos contribuyamos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica. Sería la “desfiscalización” de la política: los independentistas no solo dejarían de estar sometidos a la administración de justicia, sino también a la Administración tributaria: estarían exentos de pagar impuestos. Y ¿cuál sería la fundamentación de estos privilegios generadores de desigualdad ante la aplicación de la ley? Tener la ideología política de independentista catalán. No parece serio.

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