Opinión

Una mirada jurídica sobre tres cuentos infantiles

El pasado lunes 13 en la sesión semanal de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España dictó la ponencia preceptiva el Excmo. Señor D. José Antonio Escudero sobre La Historia del Derecho y los cuentos infantiles. Revisión. La comunicación era una actualización de otra impartida en el año 2003 y resultó sumamente interesante.

En su presentación, el profesor Escudero analizó, entre otros, un cuento de Charles Perrault y otros de los hermanos Grimm, Jacob y Wilhelm. Tanto aquel como estos autores coinciden en que fueron juristas. Charles Perrault se diplomó en Derecho y fue un alto funcionario, protegido de Colbert (ministro de Luis XIV). Cultivó la literatura y publicó obras de género galante y parodias antes de decantarse por sus Cuentos del tiempo pasado (también llamados Cuentos de mi madre la Oca, 1697) con los que consiguió gran fama e inaugurar el género literario de los cuentos de hadas.

Los hermanos Grimm fueron profesores universitarios en las Universidades de Gotinga y Humbolt y publicaron sus cuentos en la primera treintena del siglo XIX. Se trata de relatos populares transmitidos oralmente. El amor de los hermanos Grimm por la literatura y el temor a que la tradición oral alemana pudiera perderse con los años los llevó a recordar historias propias de su infancia, a reproducir las escuchadas a los habitantes de los pueblos y a compendiarlas en una recopilación de cuentos, mitos y leyendas populares de su país.

Por mi parte, centraré mi atención en los tres cuentos siguientes: el de Caperucita Roja, de Charles Perrault, y La Cenicienta y Blancanieves y los siete enanitos, de los hermanos Grimm, por ser tres de los que mayores singularidades podrían presentar en la actualidad si los valoráramos a la luz de algunas leyes vigentes.

Sentado lo que antecede, añadiré que parto de que todos conocemos los cuentos, por lo que solo me detendré en ciertos puntos —a algunos de los cuales se refirió también el citado académico— que, como se verá, presentan interés desde el punto de vista del Derecho. Otra indicación de carácter general que conviene remarcar, antes de entrar en su análisis pormenorizado, es que las tres narraciones elegidas tienen como protagonistas principales a tres mujeres. En efecto, lejos de tomar como personajes centrales de esos relatos a varones y reseñar sus hazañas agrandándolas, en los tres cuentos el papel principal le corresponde a una mujer: Caperucita, la Cenicienta y Blancanieves. Los personajes masculinos en esos cuentos son prácticamente irrelevantes.

Evidentemente, no destaco lo anterior con la oblicua intención de hacerles creer que ya las narraciones populares de entonces era “feministas”. Por el contrario, todo parece indicar que, aun tratándose de tiempos en los que era claramente preponderante el papel del varón, la mujer, con las limitaciones propias de la época, adquiría cierta relevancia social y literaria, en mi opinión, solamente cuando se trataba de destacar la situación de inferioridad frente a su partenaire (una abuela y una niña frente al lobo en Caperucita) o el maltrato y el amor (Cenicienta y Blancanieves y las madrastras y sus príncipes).

Entrando ya a considerar los tres relatos, en el de Caperucita Roja asume un papel muy relevante un animal salvaje, el lobo, del cual conviene significar que, a pesar de “haberlo humanizado”, Perrault no lo priva de su rasgo esencial como animal salvaje, que es su ferocidad (devora a la abuela y a Caperucita). El cuento original concluía con que el lobo devoraba a sus víctimas. Pero, posteriormente, fue modificado y hay dos añadidos. En el primero, surge un cazador que le da su merecido al lobo y salva de su vientre a Caperucita y a su abuelita. En el segundo, se suaviza esta escena y, en lugar de la cruenta intervención del cazador, aparece un leñador que asusta al lobo el cual salta por la ventana con lo que se salvan Caperucita y a su abuelita.

Pues bien, hoy, a la luz de la legislación vigente, el primer final adicionado le ocasionaría graves consecuencias, porque el lobo es un animal salvaje sumamente protegido, cuya caza está prohibida, en general. Por lo cual el cazador podría verse en un aprieto, aunque hubiera matado al lobo para salvar a Caperucita y su abuela.

La mirada de la legislación vigente sobre el cuento de la Cenicienta procede del derecho laboral y se centraría en el abuso que supondría que su madrastra le ordenara ocuparse de la limpieza del hogar, vistiéndola con ropa vieja, estropeada y sucia y a obligándola a hacer todas las tareas de la casa. El derecho laboral moderno protegería a la pobre Cenicienta, la cual, tras el nuevo matrimonio de su viudo padre, había pasado a ser prácticamente una sirvienta de la casa privada de todo tipo de derechos.

Finalmente, Blancanieves y los siete enanitos podría plantear dos tipos de problemas jurídicos. El primero sería, al igual que en la Cenicienta, en el ámbito del derecho laboral. Porque los enanitos consienten a Blancanieves que se quede en su casa todo el tiempo que quiera a cambio de “limpiar nuestra casa, cocinar, tender las camas, lavar, coser y tejer”. Lo cual caería evidentemente fuera los límites de un contrato de servicio doméstico actualmente lícito.

El segundo ámbito es el derecho penal y especialmente el de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la Ley llamada del solo sí es sí). En efecto, en la versión modificada del cuento, tras morder Blancanieves la manzana envenenada cae desplomada y no despierta hasta que un apuesto príncipe le da un beso en la boca, haciendo que caiga el trozo de manzana con lo que rompe el hechizo. Esta versión suscitaría la cuestión de que Blancanieves no había dado su consentimiento expreso. Menos mal que, como si lo hubieran intuido, los autores fueron muy prudentes ya que, en la versión original, publicada en 1857, el príncipe no llega a besarla, sino que Blancanieves se salva porque expulsa la fruta.