Opinión | EDITORIAL

Comprar un niño

Ana Obregón presenta a su nieta.

Ana Obregón presenta a su nieta.

La noticia convenientemente dosificada de que Ana García Obregón registrará a los 68 años como hija suya en Miami una criatura de la que biológicamente será abuela, gestada con el semen de su hijo fallecido en el útero de una madre de alquiler, ha estado en el centro del debate durante las últimas semanas. Primero por imágenes chocantes. Después, por la edad de la persona que asumirá las obligaciones parentales. Y más tarde, por las enrevesadas implicaciones legales del caso y las lagunas en la implementación de la legislación vigente en España.

La gestación subrogada, tecnicismo que encubre un término más transparente —la contratación de vientres de alquiler— está prohibida en nuestro país. Y por muy buenas razones. Pagar por conseguir la potestad sobre una persona para satisfacer un deseo personal, se vista como se vista, es una ofensa para la dignidad de cualquier ser humano. Para el que es concebido en estas condiciones y para la madre inseminada, gestante y separada inmediatamente de su criatura: una relación de explotación cosificadora en la que la progenitora firma un contrato que la priva de derechos básicos. Ese tipo de acuerdos es sencillamente nulo en nuestro país.

La adopción ya no se concibe en términos de adquisición del menor desamparado que más convenga por parte de quien puede permitírselo —hubo un tiempo afortunadamente superado en que fue así—, sino de búsqueda del entorno familiar que más convenga al menor desde el punto de vista de las instituciones públicas que velan por su bienestar. Tampoco la donación de órganos puede someterse a una lógica mercantil. La gestación con contrapartida económica —el motivo altruista no deja de ser dudoso en la mayoría de casos— no puede ser un atajo para soslayar los controles de un proceso de adopción en que debe imperar el interés del menor.

Sin embargo, el problema se plantea cuando se trata de un país donde es legal el proceso de gestación y el registro del menor. Con sus intereses de nuevo en primer plano, ¿cómo se les sirve mejor, impidiendo que se regularice su filiación en España, separándolo de su familia o impidiendo que esta regrese en España?

Desde 2010 se admite el registro de los menores en los consulados españoles, lo que supone una burla de la ley y una aceptación por la puerta trasera de esta práctica, para quien pueda permitírsela. Pocas alternativas hay a la actual situación, que pone trabas pero acaba cediendo ante el mal menor.

El caso Obregón incluye al menos dos agravantes. La edad de quien, dispuesta a criar al recién nacido como la abuela de un nieto huérfano, legalmente deberá registrarse y actuar como madre. Hasta que su hijo/nieto pase a ser huérfano de nuevo a una edad lamentablemente temprana. Y la vulneración de otra barrera más de la legislación española, que sólo admite la fecundación post mortem con la pareja del difunto. Circunstancias que quizá deban abrir el debate de la normativa vigente y ver si el bien del menor debe pasar por la pérdida de la custodia, como en otros casos en que los padres biológicos no están capacitados para garantizarlo.