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Opinión

Huelga y jueces sustitutos

Es de candente actualidad la huelga protagonizada por jueces y magistrados a causa, principalmente, del proyecto ministerial a través del cual se pretende, o eso se dice, cumplir con los requerimientos de las autoridades comunitarias para poner coto a la situación de temporalidad indefinida (un oxímoron) que, entre otros, vienen padeciendo los jueces sustitutos y magistrados suplentes. Esta exigencia ha llegado hasta tal punto que estos días se han detraído, a modo de sanción al incumplimiento de aquella admonición, nada más y nada menos que 626 millones de los rimbombantes Fondos Next Generation asignados al Reino de España.

El problema de la temporalidad para proveer necesidades estructurales es viejo y latente, y lo cierto es que se ha venido pronosticando (verbo de moda), con lo cual, indefectiblemente, resurge más tarde o más temprano, haciendo ya inexcusable el abordarlo. Ahora bien, no hay una única respuesta, y ésta no tiene por qué pasar por la incorporación de aquéllos a la carrera judicial. La equidistancia (preciosa palabra deturpada en la actualidad) es un faro en la búsqueda de soluciones.

En la Junta Nacional de Jueces Decanos de España celebrada en San Lorenzo del Escorial en octubre de 2007, sí ¡2007!, tuve a bien elaborar una ponencia bajo el título «JUSTICIA INTERINA», en la que, entre otros aspectos, exponía un nuevo diseño de ésta, y, que, sintetizada, voy a transcribir.

«Partimos de la premisa de que la justicia interina es imprescindible. Desde el punto de vista teórico podemos elucubrar con la idea de creación de un cuerpo de jueces de carrera «volantes» que tenga como función realizar sustituciones. No obstante, y bajando de los cielos a la tierra, la realidad es tozuda y nos demuestra que si ni siquiera el sistema es capaz de dotar a la administración de justicia del número de jueces de carrera «terrestres o pedestres», cómo nos vamos a ilusionar con la instauración de un cuerpo de aquella naturaleza, que además conllevaría un mayor coste, y es que al fin y al cabo los jueces sustitutos sólo cobran cuando trabajan, y este cuerpo de jueces titulares, obviamente, no podría someterse a este régimen. La creación de un cuerpo de esta naturaleza no es sino un desideratum muy alejado de la realidad.

Que la administración no puede atender las necesidades de plantilla lo corrobora el hecho de que año tras año las unidades judiciales que se crean están muy por debajo de las necesidades reales de acuerdo con los módulos máximos de entrada (…).

Pues bien, ya con los pies en el suelo, nos parece incuestionable la subsistencia de la justicia interina. El objetivo será, por lo tanto. no suprimir esta última sino articular un sistema de justicia interina que goce de unos estándares de calidad que en el presente entendemos que no tiene. Para ello se puede proponer el siguiente diseño:

Para garantizar una justicia interina de calidad es clave un sistema de selección adecuado y el existente en la actualidad no lo garantiza. Es necesario un control de acceso más riguroso y exigente que el actual. Las líneas maestras, sin perjuicio de un desarrollo más minucioso, podrían ser las siguientes:

  1. Instaurar un examen inicial de acceso consistente en un test de cien preguntas que abarcaría todo el temario exigido para el ingreso en la carrera judicial y fiscal. Sería así un ejercicio muy similar al existente en esta última. Esto permitiría que el cuerpo de jueces sustitutos se nutriese fundamentalmente del cuerpo de opositores, lo que nos garantizaría una formación teórica en todos los órdenes jurisdiccionales, que nos parece básica. El potencial que supone el cuerpo de opositores no debe desdeñarse, creando de este modo un modo de acceso al empleo, acorde con el sacrificio realizado, y eliminando el «todo o nada» que supone el sistema de oposición.
  2. Las plazas ofertadas se cubrirían con los aspirantes que hubieran obtenido mejores resultados, resolviéndose los supuestos de empate con arreglo a méritos tales, como tiempo previo de ejercicio de la jurisdicción, títulos y expediente académicos, publicaciones, etc.
  3. El test sería único y elaborado por el CGPJ para todo el país, celebrándose los exámenes en las sedes de los distintos Tribunales Superiores de Justicia bajo el control y corrección de la Comisión de Evaluación de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos (…).
  4. Superado el test, sería conveniente que los jueces sustitutos viniesen compelidos a llevar a cabo un período de prácticas, por dos meses en cada uno de los órdenes jurisdiccionales.
  5. De este sistema de acceso únicamente quedarían relevados: 1º) los Jueces Sustitutos que hayan ejercido la jurisdicción un tiempo mínimo de cinco años. Esta excepción está pensada para evitar los perjuicios que supone para estos aspirantes preparar un temario, cuando han dedicado un largo tiempo al ejercicio de la función, lo que, aun cuando en su día fueran opositores, les ha desconectado del contenido del temario. Además, una experiencia de cinco años hace presumir la idoneidad para el desempeño del cargo. 2º) Aquellos opositores que hubieran superado el primer ejercicio de test de acceso a la carrera judicial en los cinco años anteriores. En todo caso, estos últimos serían postergados respecto al grupo anterior.
  6. En compensación a los nuevos niveles de exigencia, debiera: 1º) Eliminarse la renovación anual, y otorgarse a los aspirantes que han superado la prueba de acceso un período de contratación de cinco años. Además, ello le permitiría, pasado este tiempo de ejercicio, quedar excluidos de la necesidad de realizar un nuevo test. 2º) Durante el tiempo en que no hacen ejercicio efectivo de la jurisdicción, aun estando nombrados, percibir las «retribuciones básicas».
  7. Debiera eliminarse la justicia interina de magistrados suplentes. Las sustituciones en los tribunales debieran llevarse a cabo, con arreglo a un turno, por jueces titulares, bien de los propios tribunales, bien, y esta es la novedad, de los órganos de instancia.

El diseño expuesto a buen seguro aumentaría el nivel de calidad de la justicia interina con evidentes beneficios para todos —para los ciudadanos, para la imagen de la administración de justicia, etc.— y premiaría, además, el esfuerzo individual, permitiendo el desempeño de la función jurisdiccional a aquéllos que sin haber accedido a la carrera judicial estuvieron en camino de hacerlo y han demostrado al menos capacidad y mérito para ejercer aquélla en situación de interinidad (…)».

Pues bien, este esbozo de un nuevo marco normativo para la justicia interina se está abriendo camino en propuestas de diverso origen (el plagio es otro deporte nacional, y no es la primera vez que lo padezco), y bienvenida sea esta iniciativa. Es una medida equilibrada que concilia la imprescindible estabilidad laboral y económica de estos funcionarios y los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito (artículos 14, 23 y 103 de la Constitución Española) impidiendo su asimilación a los jueces de carrera. Además, la integración en el cuerpo de jueces sustitutos sería un mérito relevante para un posible acceso a la carrera judicial.

Es sorprendente constatar como aquéllos que impulsaban denodadamente la supresión de cuerpos de jueces sustitutos (con la intención escondida, bajo la apariencia de una justicia de calidad, de ahorro de costes) son ahora arduos defensores de este cuerpo y de la esencia de esta propuesta, que ahora la denominan la «solución italiana», tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de junio de 2024, C-41/23 (recuerden que la ponencia es de 2007) que viste genial, privándola así de su «paternidad española» y, más concretamente, «coruñesa».

En definitiva, una vía que podría poner fin al descontento generalizado con el proyecto gubernamental.

En sintonía con el título del artículo no quiero dejar pasar la ocasión para hacer unas breves consideraciones sobre la huelga de jueces:

  1. Existen razones, al menos tan poderosas como la integración de jueces sustitutos, para la convocatoria de una huelga, y que parecen sonrojar a los convocantes, como, por ejemplo, las retribuciones o la sobrecarga de litigiosidad, situación solapada y que genera una dilación inasumible para los ciudadanos y estresante para los propios jueces, que sufragan a diario con su propia salud, convirtiendo los juzgados y tribunales en granjas de producción intensiva de sentencias, sin que a nadie parezca importarle.
  2. Las soluciones legisladas para mitigar la sempiterna sobrecarga, hoy agudizada ostensiblemente, son, permítaseme, mera cosmética con la pátina de frases vacuas tales como «Justicia del siglo XXI», «Nuevo modelo territorial» o «Reforma organizativa de la Administración de Justicia» o «Medios adecuados de solución de controversias» (acrónimo MASC), todo un mantra revestido de cientos y cientos de páginas del Boletín Oficial del Estado (exactamente de la página 796 a la 1067 del BOE de 3 de enero de 2025, en la que se publica la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia). Ya lo decía Carlos I de España a Francisco I de Francia, y en perfecto francés: «Le papier peut résister à tour» («El papel lo aguanta todo»). Ya vaticino, como lo hice in illo tempore, que nada de esto, desgraciadamente, servirá.
  3. Alguna compañera/o/e me ha comentado la sospecha de que el colectivo judicial este siendo instrumentalizado con la huelga con objetivos políticos. No revelaré su identidad por miedo a que pueda ser «represaliada/o/e». Aunque de inicio no reparaba en este sesgo de la movilización (soy un ingenuo) tampoco descarto aquel móvil, pues sabida es la sinergia entre determinados colectivos profesionales y diversas opciones políticas. En la justicia, como en otros ámbitos, hay una paleta de colores
  4. Hemos de preguntarnos por qué se aboca a los miembros de un poder del Estado a medidas como la huelga, extremas de por sí. ¿Puede ser por la desidia e inacción de los que, curiosamente, la refutan abiertamente?

Cuando lean estas líneas tamícenlas, pues son fruto de la reflexión de un juez, en opinión de algunos, revoltoso, rebelde, azul para unos, colorado para otros, probablemente incoloro, provecto (casi) y de Betanzos (La Coruña), esto sí.

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