Opinión
Javier Carlos Sánchez García
Tribunales de instancia, colaboración, legalidad y tutela judicial efectiva
La implantación de los nuevos Tribunales de Instancia constituye una de las transformaciones más relevantes de nuestra Administración de Justicia en las últimas décadas. Se trata de un proceso diseñado para mejorar la eficiencia del sistema y su capacidad de respuesta, y que debiera contribuir a ese objetivo si se desarrolla de forma adecuada. Entre sus principales fortalezas destaca la posibilidad de dar respuesta a una carencia histórica en España, basada en la demanda constante de incrementar el número de jueces en nuestro país. El nuevo modelo permite crear más plazas judiciales sin que cada una de ellas exija la puesta en marcha completa de un nuevo juzgado, con el consiguiente despliegue de medios materiales y humanos, lo que puede facilitar un crecimiento más ágil y sostenible de la planta judicial.
A ello se suma el carácter colegiado de los Tribunales de Instancia. La norma persigue que pueda alcanzarse una mayor unificación de criterios, lo que podría favorecer el principio de seguridad jurídica, siempre desde el pleno respeto a la independencia judicial. Ojalá este objetivo llegue a producirse y, en la práctica, vaya consolidándose de manera progresiva.
Este proceso exige responsabilidad, colaboración y compromiso institucional por parte de todos los profesionales de la Justicia. En ese contexto, la Procura aporta una experiencia consolidada en la implantación de sistemas electrónicos y en la digitalización, así como una colaboración constante con la Administración de Justicia. Hoy, ese compromiso se mantiene en la puesta en marcha de los Tribunales de Instancia, facilitando la adaptación a los nuevos entornos organizativos y tecnológicos.
Ahora bien, toda transformación debe desarrollarse dentro del marco del Estado de Derecho. La modernización no puede alterar los principios esenciales del sistema procesal ni introducir prácticas sin la debida cobertura legal. Los medios tecnológicos y las decisiones organizativas deben estar al servicio del proceso, evitando que puedan convertirse en condicionantes del acceso a la jurisdicción.
Esta cuestión ha adquirido especial relevancia a raíz de un supuesto reciente. En el ámbito de la implantación del nuevo modelo, se han producido devoluciones de demandas desde el servicio de registro y reparto de tribunales de instancia en el ámbito territorial del Colegio de Procuradores de A Coruña, sin que mediara resolución judicial o procesal alguna que amparase dicha actuación. No se trata, por tanto, de decisiones de inadmisión en sentido procesal, sino de devoluciones directas, acordadas en el plano organizativo, al margen de los cauces legalmente previstos.
El motivo de dichas devoluciones se ha vinculado a la exigencia de determinados requisitos técnicos no previstos en la norma, cuya inclusión se impone para su inclusión por nuestra parte en el sistema LexNET, tales como la cumplimentación obligatoria de campos relativos al nombre, NIF y domicilio de las partes, así como el registro de profesionales o la cuantía del procedimiento, configurándose en la práctica como condicionantes para la tramitación de las demandas.
La diferencia no es menor. La inadmisión de una demanda exige una resolución dictada por quien tiene atribuida la función jurisdiccional o procesal, mientras que la devolución, en los términos descritos, carece de cobertura legal y puede generar efectos especialmente gravosos. Entre ellos, el riesgo de afectar a institutos como la prescripción o la caducidad de acciones, al impedir de facto el acceso al proceso sin una decisión formal susceptible de control.
Ante esta situación, desde el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña se ha interpuesto el correspondiente recurso, al entender que este tipo de actuaciones puede comprometer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva si no se reconduce al marco legal que rige el proceso. Asimismo, estos hechos han sido puestos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, en concreto del presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, del secretario de gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y de la Secretaría Coordinadora Provincial de A Coruña. De ahí la necesidad de preservar un equilibrio entre eficiencia organizativa y garantías jurídicas. La implantación del nuevo modelo no puede traducirse en obstáculos innecesarios ni en prácticas que, en la realidad, limiten el acceso a la jurisdicción. El derecho a la tutela judicial efectiva exige que cualquier decisión con incidencia en el proceso se adopte conforme a Derecho y a través de los cauces legalmente establecidos. Asimismo, resulta imprescindible respetar el ámbito competencial de cada órgano. Las decisiones que afectan a la admisión o inadmisión de demandas deben adoptarse mediante las correspondientes resoluciones judiciales o procesales, no pudiendo quedar sustituidas o condicionadas por decisiones de carácter gubernativo u organizativo.
Resulta especialmente relevante el papel de jueces y magistrados, a quienes debiera permitírseles una participación previa y más activa en el análisis y en la orientación de las cuestiones organizativas, en coherencia con el papel que les corresponde en el ejercicio de la función jurisdiccional, de forma que su intervención contribuya a que el desarrollo del modelo se ajuste al principio de legalidad y preserve plenamente el acceso a la tutela judicial efectiva, de la que son garantes. La implantación de los Tribunales de Instancia debe avanzar desde la colaboración leal de todos los profesionales y desde el respeto estricto a las reglas del sistema. Las procuradoras y procuradores están demostrando una actitud responsable, contribuyendo a evitar disfunciones mientras se consolida el nuevo modelo, pero esa colaboración debe ir siempre unida a la defensa del marco legal y de los derechos de la ciudadanía.
La modernización de la Justicia es una oportunidad. El nuevo modelo debería suponer un avance significativo, pero su éxito dependerá de que se desarrolle con equilibrio, con responsabilidad y con lealtad a los principios que sustentan nuestro sistema.
Colaboración, sí. Compromiso, también. Siempre desde la legalidad y con la tutela judicial efectiva como referencia irrenunciable.
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