La Audiencia aumenta la pena a la mujer que dio un bofetón a su hijo
La sentencia condena a la madre de Jaén a 67 días de prisión y un año y 67 días de alejamiento. El fiscal apoya que se le conceda el indulto
Agencias
La Audiencia Provincial de Jaén aumentó ayer la pena impuesta a la madre condenada por dar un bofetón y agarrar del cuello a su hijo de doce años, y la elevó a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse al niño en un año y 67 días.
La sentencia estima el recurso presentado por la Fiscalía de Jaén por un error material de la primera sentencia emitida por el juzgado número 3 de lo Penal de Jaén, y desestima el de la defensa, que solicitaba la libre absolución.
En la primera sentencia, la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento.
Los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia que estudiaron estos recursos desde el lunes pasado aseguran que el "simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada" en el artículo 153 del Código Penal, en el que se contempla el delito de violencia doméstica.
El recurso de la Fiscalía se interpuso porque no se impuso la pena adecuada a la acusada, ya que no se tuvo en cuenta la agravante de que los hechos tuvieron lugar dentro del domicilio.
El fiscal jefe de Jaén, José María Casado, sin embargo, declaró que apoyaba por completo que se le conceda el indulto a la pena de alejamiento de su hijo: "Si nos hubiesen dado la posibilidad de valorar los hechos, ni cuando la juez dictó la primera sentencia, ni ahora se habría aplicado el alejamiento, que es lo que ha ocasionado el escándalo social".
Argumentó, asimismo, que la sentencia hace constar que la violencia sobre un menor "no es un derecho de los padres como método de corrección de una conducta determinada".
Casado incidió en que, por imperativo legal, tales hechos deben ser sancionados, y las penas que les corresponden están ya fijadas y establecidas. El fiscal jefe insistió, no obstante, en que, "desde luego, dadas las circunstancias, no parece apropiado que se mantenga el alejamiento, fundamentalmente por el interés del menor, la familia y los hermanos".
"No debería haberse decretado el alejamiento, es desmesurado", concluyó, aunque quiso recalcar que existen otros mecanismos jurídicos para evitar que la sentencia se ejecute, como por ejemplo, el indulto. Según la primera sentencia, está acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y se cumplen "todos los requisitos del maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que el niño se golpeó la cabeza contra el lavabo y sangró por la nariz.
La sentencia también reconocía que el niño tiene un carácter "difícil" y es "desobediente" en el colegio, y que ello era motivo de nerviosismo constante para la madre del menor.
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