Más de 1.500 parejas de hecho se inscriben en el registro gallego en un año

Las parejas apuntadas tienen derecho a percibir una pensión de viudedad, a parte de la herencia o a una indemnización en el caso de que el cónyuge fallezca de accidente laboral

Una pareja pasea por la dársena de A Coruña. / carlos pardellas

Una pareja pasea por la dársena de A Coruña. / carlos pardellas

A. R. | A Coruña

Un total de 1.530 parejas gallegas decidieron hacer oficial su relación no matrimonial mediante su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que cumple hoy su primer año de entrada en funcionamiento, según datos de la Consellería de Presidencia, departamento del que depende este organismo. Casi la mitad de las parejas inscritas (el 48%) residen en la provincia de A Coruña mientras que otras 556 son de Pontevedra, 176 de Ourense y 77, de Lugo.

El objetivo de este registro autonómico -que se rige por la Lei de Dereito Civil, aprobada en 2006- es equiparar los derechos de las uniones de hecho a los de aquellas personas que decidieron contraer matrimonio. Para ello es imprescindible estar apuntado en el organismo gallego ya que los registros municipales no dependen de la misma normativa.

Quienes se inscriben en el organismo autonómico pueden disfrutar de prestaciones como el derecho a una pensión de viudedad, de indemnización en el caso de que uno de los cónyuges fallezca en accidente laboral o a un tercio de la herencia si no tienen descendencia y a un cuarto si cuentan con hijos en común. Además, las parejas pueden establecer pactos específicos -siempre que se ajusten a la legilación vigente- para regular sus relaciones económicas mientras dure la relación y una vez que deciden romperla.

La normativa gallega define como parejas de hecho a la unión de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con vocación de permanencia en una relación de afectividad similar a la conyugal y que notifiquen oficialmente su situación en el registro autonómico.

Por ello, para inscribirse en este organismo es preciso acreditar con la documentación correspodiente que ambos cónyuges superan los 18 años, que no guardan relación de parentesco por consanguiniedad o adopción hasta el tercer grado, que no forman pareja de hecho con otra tercera persona y que están capacitados judicialmente para regir su persona. Además, al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en un municipio gallego y ambos notificarán por escrito su deseo de equiparse legalmente a un matrimonio convencional.

Estos requisitos obligan a que aquellas parejas interesadas tengan que entregar en las delegaciones provinciales de Presidencia varios documentos como un certificado del estado civil de los cónyuges, una fotocopia del DNI y del empadronamiento e incluso la sentencia judicial de divorcio o de nulidad en el caso de que alguno de los cónyuges pasase por esta situación previamente.

Las inscripciones se resolverán -aprobándola o denegándola al no cumplir con algunos de los requisitos- en el plazo máximo de tres meses desde que la pareja entrega la documentación.

En cuanto al funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Galicia, fuentes de la Consellería de Presidencia resaltan que es un organismo "descentralizado" y gestionado a través de las delegaciones provinciales mediante un equipo multidisciplinar. Además, la Dirección Xeral de Xustiza realiza las funciones de coordinación y aprobación de diretrices comunes sobre el procedimiento común de inscripción y gestión.

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