La Consejería de Salud del Principado de Asturias deberá indemnizar con 108.000 euros a los familiares de una mujer que falleció en el año 2006 a causa de una negligencia acaecida en el Hospital San Agustín de Avilés. La paciente, de 48 años, acudió a una de sus habituales sesiones de hemodiálisis y, al término de la misma, cayó por las escaleras del centro sanitario.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias sostiene que la Administración sanitaria incumplió el deber de tutela que exigía la deteriorada salud de la mujer y que, en consecuencia, incurrió en una responsabilidad patrimonial.

Los hechos sucedieron el 18 de septiembre de 2006. La sentencia relata que A.A.G. padecía "un deterioro severo generalizado" de carácter neurológico, metabólico, vascular y osteoarticular. Un cuadro que, según los familiares de la mujer, "exigía una especial atención, cuidado y vigilancia" por parte del personal sanitario cuando acudía a las sesiones de hemodiálisis. Sin embargo, lo que era el protocolo habitual de atención a la paciente fue incumplido el citado día. La mujer se precipitó por las escaleras del hospital y sufrió un gravísimo traumatismo craneoencefálico, a consecuencia del cual falleció cinco días más tarde.

La Administración sanitaria sostiene que, por parte del personal, no se produjo negligencia alguna ni cabe achacar mala praxis al centro sanitario, sino que la caída se debió a una negligencia por parte de la mujer al utilizar la escaleras.