Galicia cambiará su ley para que los matrimonios se casen en régimen económico de separación de bienes, a no ser que la pareja acuerde ante notario otra cosa, y no en régimen de bienes gananciales como hasta ahora. Ésta es la propuesta que acaba de hacer la Comisión de Dereito Civil de Galicia, que ha remitido su proyecto de reforma de la Lei de Dereito Civil de Galicia a organizaciones y asociaciones profesionales y sociales. Tras estudiar las alegaciones que reciba, enviará el texto antes de que termine el año a la Xunta, que habrá de darle el visto bueno para luego remitirlo al Parlamento para su aprobación definitiva. La fecha es el próximo año. En principio, la iniciativa ya tiene el visto bueno de la Consellería de Presidencia. Su titular, Alfonso Rueda, comparte el dictamen de la Comisión.

El proyecto de reforma, que solo afectará a los matrimonios que se sellen tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva norma, justifica el cambio en que "ha mudado la realidad social" y hay que adaptarse a los nuevos tiempos, en que las mujeres trabajan fuera de casa y tienen las mismas reponsabilidades que los hombres. En todo caso, la reforma prevé posibles excepcionalidades y así establece que si uno de los cónyuges de forma temporal e involuntaria, porque se queda en el paro, por ejemplo, se dedica al cuidado del hogar y los hijos, tendrá derecho a obtener "una compensación" que el juez fijará, si no hay acuerdo, en caso de divorcio.

En la propuesta también se recoge el caso de que la pareja decida que uno de sus miembros de forma voluntaria no trabaje fuera y cuide de los niños y la casa. "Durante el tiempo que dure esta situación, adquirirá el derecho a participar de las ganancias obtenidas por su consorte", explica Jesús Palmou, coordinador de la ponencia sobre el régimen económico del matrimonio.

La reforma regula además que las capitulaciones se puedan otorgar "antes o durante el matrimonio" y deberán formalizarse necesariamente "en escritura pública". También establece que, cuando la pareja apueste por el régimen de gananciales, los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales la liquidación total o parcial de la sociedad "y las bases para llevarla a cabo, con plena eficacia, cuando se disuelva la sociedad conyugal".