La Audiencia de Valencia ha denegado la inscripción en el Registro Civil español de los dos hijos que un matrimonio de dos homosexuales valencianos tuvo a través de un "vientre de alquiler" en Estados Unidos e inscribió en el Registro Civil Consular de Los Ángeles.

Desestima así el recurso de apelación interpuesto por la pareja contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia en septiembre de 2010.

El Juzgado argumentó entonces que la ley española de técnicas de reproducción asistida señala en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho "el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

La sentencia hecha pública ayer por la Audiencia Provincial recuerda que "la persona humana no puede ser objeto del comercio de los hombres, o lo que es lo mismo, que el niño no puede ser objeto de transacción". También asegura que hay "indicios consistentes" para pensar que el matrimonio "huyó de la ley imperativa española" y rechaza que la sentencia que recurrieron infrinja "el principio de igualdad y de prohibición de discriminación".