El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aclara a la Real Academia Galega (RAG) que el "equilibrio entre gallego y castellano en el sistema educativo gallego" está garantizado en el decreto del plurilingüismo que la Xunta aprobó y aplicó a principios de 2010. Así lo hace constar en la sentencia hecha pública ayer en la que el alto tribunal estima en parte el recurso presentado por la institución académica gallega contra la normativa lingüística puesta en marcha en la anterior legislatura y que modificaba el decreto del 50% como mínimo del Gobierno bipartito.

Al igual que en los tres fallos conocidos hasta el momento, de los recursos presentados por A Mesa pola Normalización Lingüística, la plataforma Queremos Galego y el sindicato CIG-Ensino, el TSXG invalida dos puntos del articulado: el carácter vinculante de la consulta a los padres en Infantil para elegir la lengua materna de los niños y la elección individual en clase para expresarse y escribir en cualquier idioma independientemente de la lengua en que se imparta dicha materia.

Son cuatro, hasta ahora, sentencias las conocidas y faltan otras cuatro por salir a la luz, que será cuando la Consellería de Educación decida si modifica los dos puntos cuestionados por el alto tribunal, solo uno o si cabe recurso de casación. Lo que sí adelantó el departamento educativo de la Xunta es que no derogará el decreto.

El TSXG aceptó parcialmente el recurso interpuesto por la RAG y, como en los anteriores, solo considera "contrarios a derecho" los puntos 5.2 y 12.3.

En el artículo 5.2 establece que la lengua materna predominante del alumnado será determinada por el centro educativo de acuerdo con una consulta realizada previamente. La sentencia cita el artículo 118 de la LOE 2/2006 para situar la sede de la corresponsabilidad de las familias en la educación de sus hijos "en los centros educativos" garantizando su intervención en sus órganos de gobierno mediante la participación. "Pero esto no puede dar pié a que la consulta a los familiares de los alumnos determine, con carácter vinculante, la lengua que se empleará en el aula", expresa la sentencia, que recuerda que el artículo 27.3 de la Constitución solo reconoce una esfera de elección de los padres "en caso de la formación religiosa y moral".

En cuanto al punto 12.3, que se refiere a que "en todas las áreas, materias o módulos" el alumnado "podrá utilizar en las manifestaciones oral y escrita la lengua oficial de su preferencia", la sentencia considera que "no resulta lógico que se otorgue dicha libertad al alumnado". Y aporta dos claves: el propio Tribunal Constitucional es contrario a que la lengua de la enseñanza esté condicionada por la libertad de opción de los interesados y "resulta contrario al fomento del uso progresivo del gallego en la enseñanza que, como mandato imperativo, contiene la Lei de Normalización Lingüística".

La Consellería de Educación considera que el fallo del TSXG sobre el recurso de la RAG al decreto del plurilingüismo supone un nuevo "aval" al equilibrio de lenguas plasmado en la norma, además de la introducción al inglés: "el fallo ratifica el proceso de aprobación del Decreto como correcta". El departamento autonómico destaca además que el TSXG cita la Ley Orgánica de Educación (LOE) para combinar las lenguas oficiales con una o varias lenguas extranjeras.