El PP introducirá en la nueva ley de segunda oportunidad, que ahora se tramita en el Congreso, una modificación legal para garantizar la asistencia sanitaria de los familiares de los emigrantes retornados, así como de los trabajadores emigrados que se desplacen temporalmente a España.

Hasta ahora, según el Real Decreto 8/2008, los retornados tenían derecho a la asistencia sanitaria en España, pero no sus familiares. Además, los gallegos que se van a trabajar al extranjero también pierden su tarjeta sanitaria española al considerarse que pasan a estar cubiertos por el sistema sanitario del país al que emigran. El inconveniente es que si, por ejemplo, están en el paro y no tienen cobertura en el país en el que residen cuando viajan a España a pasar sus vacaciones tampoco tienen derecho a atención en los centros de salud y hospitales de la comunidad autónoma.

El PP, sin embargo, ha decidido corregir esta situación. Los populares han incorporado una enmienda al proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social para incorporar a la asistencia sanitaria española a los familiares de los emigrantes retornados y a los trabajadores en la diáspora que temporalmente se desplacen a España. Entre los familiares de los retornados que tendrán derecho a la sanidad en España se incluye el cónyuge del emigrante, aunque sea extranjero, o su pareja de hecho. También tendrán cobertura sanitaria sus hijos o los de su pareja, siempre que sean menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando tengan una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

El texto legal aclara que estos colectivos podrán acceder a la sanidad española siempre y cuando no estén cubiertos por el sistema de salud del país al que hayan emigrado y exista un convenio internacional que permita cobrar los gastos de la asistencia sanitaria a este Estado.

En la norma que se tramita en el Congreso se estipula además que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de reconocer estos derechos con un documento que así lo acredite.

Los emigrantes retornados deberán además justificar que efectivamente han regresado presentando la baja consular en el país donde hayan estado residiendo además de un certificado de empadronamiento en el municipio donde haya fijado su residencia en España.