La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación planteado por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 14 de abril de 2010, que declara contrario al Tratado de la Unión Europea el pacto de no competencia alcanzado en 2006 entre Mediapro, Sogecable, AVS y TVC Cataluña sobre compra de derechos audiovisuales en relación con la Liga y la Copa del Rey de fútbol.

Según informó el alto tribunal, la CNC impuso entonces, entre otras sanciones, una de 150.000 euros a Mediapro y declaraba que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de clubes de fútbol con una duración superior a tres temporadas eran "acuerdos prohibidos".

En la sentencia del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado José María del Riego, el tribunal rechaza el argumento de Mediapro de que la sentencia de la Audiencia Nacional infringía el principio de legalidad, porque el artículo 21.1 y la Disposición Transitoria 12 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 establecen que los contratos de adquisición de derechos de explotación de competiciones futbolísticas podrían tener una vigencia de hasta cuatro años. El Supremo indica que la resolución sancionadora de Competencia es de fecha 14 de abril de 2010, mientras que la Ley de Comunicación Audiovisual entró en vigor el 1 de mayo de 2010.