El premio será de propiedad exclusiva del cónyuge que compró el décimo de la Lotería de Navidad si el matrimonio tiene separación de bienes. Así se pone de manifiesto en una serie de aspectos legales que Legálitas aconseja tener en cuenta a la hora de participar en el sorteo. No obstante, la compañía de servicios de asistencia jurídica apunta que en el caso de que el matrimonio se halle en régimen de gananciales y uno de los cónyuges sea agraciado, el dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos.

Por otra parte, si los cónyuges se hallan en medio de un proceso de separación, previo al divorcio, y uno de ellos ha comprado un décimo de Lotería que ha resultado agraciado, en ese caso el premio será propiedad del cónyuge que ha adquirido el décimo, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.