La juez que investiga si se incumplió la normativa de seguridad laboral para evitar casos de contagio por el virus del ébola, como el que sufrió la auxiliar de enfermería gallega Teresa Romero, ha archivado la causa porque no se puede acreditar que las autoridades sanitarias incurrieran en delito. En el auto del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid fechado el pasado 11 de enero, la magistrada María Teresa Abad acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta en octubre de 2014 por médicos del servicio de Medicina Intensiva del hospital La Paz por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Tras rechazar que se le practique un nuevo examen forense a Teresa Romero, la magistrada indica en el auto que para incurrir en los delitos que incluyen los artículos 316 y 317 del Código Penal -como denunciaron los médicos-tienen que darse unos requisitos que no han quedado probados para acreditar que ha habido un grave peligro para la vida o integridad física del trabajador. Subraya que el de Romero es el único caso de contagio por ébola que se ha dado en el hospital La Paz-Carlos III, y que ha quedado demostrado que se dio formación e información a los trabajadores para evitar contagios, aunque la premura de los primeros cursos impidió que se anotase quiénes los habían hecho.

La juez sostiene además que se contó "con las necesarias instrucciones generales y específicas de utilización y eliminación, habiéndose facilitado a los trabajadores protección por encima del nivel de seguridad recomendado en las instrucción del Ministerio de Sanidad", y que la protección implantada contó "con un nivel de seguridad más elevado que el recomendado por las normas de organismos nacionales e internacionales". Considera que, como consta en un informe de la Inspección de Trabajo, el hecho de que Romero se contagiase al quitarse el traje especial con el que trabajaba en la zona de contagio es una "mera posibilidad".

"A la vista del informe de la Inspección de Trabajo se desconoce si efectivamente se incumplieron los protocolos, no pudiéndose afirmar, ni a la vista del referido informe ni de las demás actuaciones practicadas, en el curso de la presente instrucción, que se haya infringido el artículo 316 del Código Penal", añade.

El abogado de Teresa Romero, José María Garzón, explicó que recurrirá el archivo al no estar de acuerdo con el hecho de que "como no existe ninguna prueba de que los trabajadores no estuvieran debidamente formados, ni de que no se les hubiera facilitado los medios necesarios, pues no hay delito". "Hay un hecho incontrovertido: Teresa Romero se contagió, y desde nuestro punto de vista es necesario determinar cuándo, dónde y de qué manera, ya que si no se consigue la investigación es fallida", añadió, antes de recordar que la denuncia la interpuso la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid antes de que se produjera el contagio de la auxiliar de enfermería gallega, y ellos se adhirieron después.

También la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) anunció ayer que recurrirá ante la Audiencia Provincial el archivo de la denuncia ya que, a juicio de esta organización, el mero contagio de Romero mientras atendía a uno de los dos misioneros fallecidos en este centro hospitalario víctimas del ébola es prueba "más que suficiente" para acreditar que los medios facilitados a los trabajadores "no fueron los necesarios" y que la formación que estos recibieron "fue escasa, por no decir nula".

La propia Romero había declarado ante el juez que llevaba el caso que no había recibido formación para tratar a contagiados de ébola.