Ya solo falta la aprobación del Parlamento para que Galicia disponga de la primera ley que regula los espectáculos públicos en la comunidad. La norma prohibirá la reventa de entradas y la castigará con multas de hasta 30.000 euros, pero será más dura con el respeto a los aforos. Llenar un local por encima de su capacidad máxima será considerado muy grave y supondrá multas de hasta 600.000 euros y la inhabilitación para la organización de eventos. El Gobierno gallego tomó ejemplo de casos y "sucesos desgraciados" de los últimos años para crear una ley breve y concreta, explicó ayer el vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda.

Seis años le ha llevado al Gobierno gallego concluir la redacción la Lei de espectáculos públicos e actividades recreativas en Galicia. "Fue un proceso largo, escuchamos a todos los sectores e incorporamos muchas alegaciones", indicó ayer el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo. Su finalidad, insiste, es blindar las condiciones de seguridad y los derechos de los asistentes. Si no encuentra escollos en su tramitación parlamentaria, debería de estar aprobada antes de concluir el año.

►Superar el aforo, muy grave. Las sanciones más duras, de hasta 600.000 euros, se reservan para casos en los que los organizadores han superado la capacidad máxima del recinto, poniendo en peligro a los asistentes. En este caso, podrán también ser inhabilitados para la producción de más fiestas o eventos. Impedir la entrada al recinto de un inspector o agentes será considerada también falta muy grave. Cuando el espectáculo conlleve grandes aglomeraciones o se celebre en un lugar sensible, deberá contar con un plan de emergencia.

Prohibida la reventa de entradas. Cualquier tipo de reventa de entrada para espectáculos estará prohibida. Las multas serán de hasta 30.000 euros, porque en la ley se considera una falta grave, especialmente si de esta manera se supera el aforo del recinto. "Una de las comunidades pioneras" en prohibir esta práctica, indica la Xunta.

Multas por no respetar los horarios. Los espectáculos deberán ser escrupulosos a la hora de respetar el horario máximo autorizado por el concello o sus organizadores tendrán que desembolsar hasta 30.000 euros. No cumplir los horarios está tipificado como falta grave.

Crece el papel de los concellos. La ley otorga a los ayuntamientos más poder regulador del que tenían hasta ahora. La Xunta marcará un horario general para la celebración de eventos, pero podrá ser modificado por los concellos. Queda también en manos municipales el control de las declaraciones responsables necesarias para poner en marcha cualquier evento o para abrir un lugar de ocio que las albergue. Los ayuntamientos dispondrán de un año desde que entre en vigor la ley para aprobar un plan de inspección de los espectáculos públicos.

Protección de menores. La ley recuerda las limitaciones de acceso de los menores a eventos que están reflejadas en la ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. Además, prohibe que los menores de 12 años asistan a corridas de toros, aunque vayan acompañados de un adulto. "La ley está centrada en la protección de los consumidores, especialmente menores", incidió Alfonso Rueda.

Cumplir con el espectador. El artista que se niegue a actuar o se quiera bajar del escenario antes de tiempo y sin causa justificada, podrá enfrentarse a una multa por infracción grave. La norma también incluye en este tipo de faltas la suspensión o alteración del espectáculo, así como la publicidad que resulte engañosa. El derecho de admisión también estará regulado para evitar que se produzcan discriminaciones.