Tanto las bodas por la Iglesia como por lo civil conllevan una serie de trámites previos, pero los tiempos varían en función del tipo de enlace seleccionado. Desde webs especializadas en la organización aconsejan, en el caso de optar por una ceremonia religiosa, acudir con meses de antelación a la parroquia para fijar con el sacerdote el día y la hora de la boda. Será este religioso quien deba tramitar el expediente matrimonial, lo que obliga a presentar una serie de documentación como el certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de los novios (se solicita en el Registro Civil y tarda unos cinco días); certificado de haber asistido a un cursillo prematrimonial y en algunas parroquias pueden solicitar el certificado de confirmación. La boda religiosa precisa de la presencia de dos testigos y una vez se tenga el acta matrimonial firmada habrá que entregarla en el Registro Civil en el plazo de cinco días. Por su parte, para una ceremonia civil hay que entregar una serie de documentación en el Registro Civil: certificado literal de nacimiento, de soltería, de empadronamiento, fotocopia del DNI y cubrir una solicitud que dan en el Registro. Una vez entregada la documentación hay que acudir al Registro con dos testigos y el juez y el fiscal tras verificar los datos darán el visto bueno a la boda. Posteriormente se celebrará el enlace ante un juez o un concejal.