En un curso de marketing digital al que asistí, unas de las tardes nos encerraron con un experto en derecho 2.0. Al final de las cinco horas de clase, todos salimos convencidos de que no nos íbamos a dedicar a aquello porque las multas, por ejemplo, por subir una foto a Facebook sin el consentimiento de la persona o el uso indebido de datos de personales acarrean multas astronómicas.

El profesor nos contó el caso de un hombre que había dejado un currículum en un hotel. Este establecimiento, como tenía completa su plantilla, lo mandó a otro hotel, que se puso en contacto con esa persona. Al preguntar quién le había dado su contacto, denunció al primero de los hoteles por ceder su currículum.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) calificó los hechos como una falta grave de manejo de datos personales sin el consentimiento de su titular y tipificada en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Dicho precepto asegura: "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa". La multa, 60.000 euros.

Lo mismo le ocurrió a una inmobiliaria de Tenerife que tuvo que pagar otros 60.000 euros a una mujer por dar sus datos sin su permiso a una compañía eléctrica.

En este mundo tan conectado en el que vivimos, los datos personales son el nuevo oro. Muchas empresas como Google o Facebook se están haciendo de oro, nunca mejor dicho, con nuestros datos. Pero sin son personales y privados hay que tener más cuidado.

Todo esto viene a cuento de que la AEPD, que es la que vela en España por el buen uso de nuestros datos personales y que impone las multas más altas de nuestro entorno, acaba de advertir de que introducir a personas en un grupo de WhatsApp sin su permiso vulnera el derecho a la privacidad, ya que todos los miembros de ese grupo pueden ver el número de teléfono de todos los miembros.

El último caso ha sido el del ayuntamiento vallisoletano de Boecillo. Uno de los concejales creó un grupo en WhatsApp para facilitar información de interés del municipio e incluyó a 255 de sus habitantes. Uno de ellos, disconforme con que le metiesen en el grupo sin su consentimiento y que su teléfono móvil fuese visible para el resto de miembros del grupo, lo denunció a la AEPD. La agencia le ha dado la razón al considerar que añadir personas a grupos de esta aplicación sin su consentimiento está considerada como una infracción grave por lo que la multa sería entre 60.101 y 300.506 euros.

Y digo sería porque, pese a que hayan vulnerado la norma, los organismos y administraciones públicas están exentos de pagar este tipo de multas. No ocurre lo mismo con las personas o las empresas que sí están obligadas a abonar las sanciones de la AEPD. Por cierto, unas multas que no van a la persona perjudicada sino que se las queda el Estado.

Así que hay que tener cuidado con incluir sin control a personas en grupos de WhatsApp ni crear grupos a mansalva salvo que se cuente con el consentimiento expreso.

Aunque aún no hay jurisprudencia en este apartado, los grupos de WhatsApp con pocos miembros (el de los amigos, el de la familia, el de los compañeros del trabajo?) no están sujetos a la norma de protección de datos. Sin embargo, para los que cuenten con más de 20 personas y que en ellos haya usuarios que no se conozcan sí se precisa autorización. Así que cuidado a quién agregamos a los grupos de WhatsApp.