El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra acaba de condenar el Sergas a indemnizar a una familia por el retraso en la prestación de cuidados paliativos a su pariente atendido en el Hospital Meixoeiro de Vigo. Desde que le detectaron el cáncer por el que falleció hasta que le operaron transcurrieron dos meses, lo que perjudicó su estado e impidió que le pudieran administrar la quimioterapia prevista. La juez considera que, si se hubieran cumplido los plazos "necesarios", se habría alargado "considerablemente" su vida hasta dos años y se habrían evitado sufrimientos físicos y "minimizado" los morales.

La sentencia viene a respaldar el derecho de los pacientes desahuciados a recibir atención. Según investigó el letrado de la familia, Eugenio Moure, es la primera que se dicta en España por responsabilidad patrimonial de una Administración ante un paciente que se sabe que va a fallecer.

Los hechos acontecieron en 2014. Alarmada por los síntomas que presentaba, el 25 de marzo, su médica de cabecera le pidió una ecografía abdominal, que le hicieron a los 8 días. La juez aplaude la "rapidez" con la que actuó la facultativa que, al ver los resultados de esta prueba con "múltiples lesiones" a nivel hepático y que sugerían metástasis, pidió su ingreso a través de urgencias, el 3 de abril. Le solicitan una colonoscopia al día siguiente y "a pesar de ser urgente" no se practica hasta el día 8. La prueba no se concluye porque hay un estrechamiento del colon que dificulta que el instrumento que se introduce para observar continúe. Pero los médicos ya deciden que debía someterse a una cirugía abdominal y un tratamiento de quimioterapia posterior.

La familia explica que, como era Semana Santa, les dijeron que le daban el alta (el día 10) para operarlo después de las fiestas. Sin embargo, luego descubrieron, tal y como recoge la sentencia, que no le incluyeron entonces en la lista de espera para la intervención. No fue hasta veinte días después que lo hicieron y tras un nuevo ingreso por "dolor abdominal" el 28 de abril. La operación no llegó hasta el 6 de junio, dos meses después.

Mientras tanto, el paciente esperaba en casa con dieta blanda, enantyum y paracetamol, que no alivian su dolor. "En esos dos meses con oclusión intestinal y sabiendo que padece un cáncer, el sufrimiento del paciente y la familia es indudable", recoge el fallo. "Teníamos que buscar dietas en internet porque solo nos habían indicado pollo; se pasaba todo el día en el baño; estaba muy débil; y fuimos varias veces a urgencias por el dolor y le iban cambiando el medicamento", relata una pariente y añade que ni siquiera apuntaron el medicamento al que demostró ser alérgico y se lo volvieron a suministrar.

Aceptando el informe pericial realizado por la perito, la juez afirma que el tratamiento que recibió "es contrario a la lex artis y negligente porque no cumple los plazos necesarios para prestarle los cuidados paliativos previstos". El Sergas alegó que "la asistencia sanitaria fue la adecuada conforme a las circunstancias del caso y del estado de la ciencia" porque había "un mal pronóstico" de cáncer de recto. La juez le condena a pagar 10.000 euros a cada uno de los tres parientes que cuidaron del fallecido.