La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual que permite a las radios el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los partidos de fútbol y resto de acontecimientos deportivos por su posible contradicción con el derecho de propiedad (artículo 33 de la Constitución) y la libertad de empresa (artículo 38).

El alto tribunal señala que se accede así a una solicitud de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), que defendió que el artículo cuestionado "elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización".

En este sentido, el Supremo ha indicado que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se ha adoptado en el marco de un recurso de la LFP contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante quien dicho organismo había reclamado contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó en 85 euros por estadio, partido y operador, la cuantía de la compensación económica a abonar por las radios a los clubes.

La Audiencia Nacional rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley, donde se establece que debe fijarse una compensación económica, pero elevó esta última a 100 euros. En este contexto, ahora, el Supremo expone que alberga dudas sobre la constitucionalidad del artículo al entender que puede ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en su vertiente referida a la libertad de contratación. "Al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios 'para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos', limitando la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos, está excluyendo la posibilidad de que la Liga o los clubes puedan comercializar y explotar los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva de los acontecimientos deportivos", indica.