La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que las víctimas de violencia de género deben considerarse cono testigos "privilegiados" de las agresiones que sufren. De este modo lo manifiesta en una sentencia en la que aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y ocho meses de prisión a un hombre que intentó matar a su expareja.

El texto señala que tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal "desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho".

Ello no quiere decir, según precisa la Sala, que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, aunque el tribunal sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito.