La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó el recurso de una empresa hostelera de Fuerteventura contra la sentencia del Juzgado de lo Social que el año pasado declaró improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada, a la que agarró de la cadera y le dijo "qué buena estás". La sentencia anterior había obligado a la empresa a readmitirlo o, en su lugar, pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación. Ahora, el TSJC estima que el comportamiento demostrado y "por sí solo" es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

"Por muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables", detallan. La sentencia detalla que, en un entorno de trabajo, comportamientos como éste no crean buen ambiente ni facilitan la colaboración entre compañeros, "pues no es propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer con la que trabaja".

"Tales manifestaciones no son muestra de compañerismo", destaca la Sala, "porque, además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche de una expresa aceptación por su receptor", que en el caso de autos "en ningún momento ha sido acreditado". "No es respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia, que se alabe tu condición física como mujer en lugar de ponderarse la calidad de tu trabajo", agrega.