El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago acaba de condenar al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar a la familia de una paciente de 56 años que falleció tras cambiársele el tratamiento oncológico cuando se mudó de Cataluña a Vigo. Así lo recoge una sentencia con fecha del 11 de junio, remitida por el Defensor del Paciente y recogida por Europa Press, que indica que la mujer, que recibía tratamiento con poliquimioterapia en Cataluña, se tuvo que trasladar de forma definitiva a la ciudad gallega.

Una vez en Vigo, el Hospital Meixoeiro le retiró ese mismo medicamento porque "su criterio era distinto al de Cataluña". "Entonces, la familia realizó una segunda opinión en una clínica oncológica en Madrid, que recomendó seguir con el citado tratamiento denegado por el Sergas. Ante esa situación, la progresión sistémica de la enfermedad fue notoria hasta fallecer", según argumentó el Defensor del Paciente.

La sentencia estima que, si bien "no resulta acreditada la existencia de mala praxis" y "se desconoce qué hubiese sucedido de haber continuado aplicando el tratamiento", hay que valorar la "posibilidad de que, de seguir el mismo, se hubiera producido otro resultado".

El tribunal no estimó la "reparación íntegra" del daño, pero justificó la indemnización en los "daños morales" y una "falta de oportunidad" por el grado de probabilidad de obtener un resultado beneficioso con la poliquimioterapia -del 30 o 40%, según el perito-.