Pese a que las universidades concentran el grueso de las patentes en Galicia -de las 118 invenciones registradas el pasado año ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, 51 procedían de los campus- cualquier persona física o jurídica puede solicitar dar de alta un artículo novedoso para obtener los derechos de fabricación y explotación durante dos décadas, es decir, ningún tercero podrá crear o vender su innovación sin su permiso. Eso sí, para patentar algo, el artículo debe cumplir una serie de requisitos: la legislación española obliga a que cumpla con el requisito de novedad, es decir, ser algo totalmente novedoso y que no exista nada igual en el mercado; que no resulte obvio para un especialista en la materia y además debe tener un desarrollo industrial.

A la hora de hacerse con los derechos de explotación de una innovación, no todo sirve. La normativa española prohíbe patentar, teorías científicas, una obra de arte, programas de ordenador así como planes o reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, económicas o comerciales o invenciones cuya explotación sería contraria al orden público (procedimientos para clonar humanos o embriones para fines industriales, por ejemplo) además de razas animales o especies vegetales.

Los expertos aconsejan acudir a un abogado especializado para determinar que realmente el objeto a patentar es una innovación y recibir asesoramiento sobre los trámites a realizar. El coste del proceso varía en función del tipo de patente. En las nacionales -que ofrecen cobertura en España- el coste puede oscilar entre los 800 y los 1.200 euros mientras que el papeleo necesario para solicitar una patente internacional puede llevar a desembolsar unos 5.000 euros.