Los tocamientos no consentidos con intención sexual (los que se hacen sobre zonas erógenas) serán considerados, a partir de ahora, un delito de abuso sexual. Esta es la decisión que ha tomado el Tribunal Supremo en una sentencia que pretende terminar con las posibles interpretaciones de los jueces que pueden considerar los hechos un delito leve de coacciones (con penas de multa de uno a tres meses; es decir, de unos 200 euros) o un delito de abuso (penado de uno a tres años de cárcel y una multa de 18 a 24 meses y que, además, genera antecedentes penales).

"Esta decisión es un reflejo del cambio social que vivimos y, además, tiene todo el sentido a nivel jurídico", explica el catedrático de Derecho Penal y experto en género Javier Fernández Teruelo. La sentencia "pretende limitar las interpretaciones de determinados jueces que en supuestos de tocamientos en el metro o en el autobús tratan de minimizar la pena y dejarlo en una multa al considerarlo un delito leve de coacción -antes llamado falta-", explica el letrado. Sin embargo, las coacciones atentan contra la libertad de obrar, en un sentido general; mientras que un delito sexual afecta de forma específica a la libertad sexual.

Este sentencia muestra un cambio de rumbo. Aunque no es de carácter obligatorio para los jueces, sí sienta precedentes y avisa de que se estimarán los recursos de aquellas sentencias en las que un tocamiento indeseado se considere un delito leve de coacción y no de abuso sexual. El fallo del alto tribunal recuerda que el abuso sexual exige un contacto corporal, un tocamiento impúdico o cualquier otro acto con significación sexual. El texto va más allá en sus matices y explica que el contacto corporal puede ser ejecutado por el "abusador", pero también contempla los casos en los que se obliga a la víctima a realizarse tocamientos en su propio cuerpo. Si hay imposición, hay abuso. Para la Sala, si concurren los requisitos de este delito de abuso sexual, "el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3".

El tribunal fija este criterio, curiosamente, en una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que absolvió a un hombre acusado de abuso sexual. En este caso, no se aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos para concluir la existencia de abuso sexual.