La Comisión de Cultura del Congreso aprobó ayer, por unanimidad, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en la que se recogen medidas contra la piratería,piratería como el cierre de páginas web que hayan incumplido de forma reiterada la ley sin necesidad de volver a requerir autorización judicial, o iniciativas para un mayor control de las entidades de gestión de derechos y poner freno a prácticas como las de La Rueda.

El texto, que pasará ahora al Senado, incluye la modificación pactada por PP, PSOE y Ciudadanos, en el artículo 195 de la norma, que establece que "la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa" cuando estas webs sean reincidentes.

Este cambio supone dejar el cierre de estas páginas reincidentes en manos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la conocida como Comisión Sinde por la ministra Ángeles González Sinde del Gobierno socialista de Zapatero. Este órgano admnistrativo podrá requerir al operador un segundo bloqueo sin necesidad de volver a acudir a un juez.

El PP, el PSOE y Ciudadanos también han pactado, en este caso con Unidos Podemos, una decena de enmiendas que se han incluido en el texto en fase de ponencia. Las más destacadas son las que se refieren a la negociación de tarifas entre los usuarios de la propiedad intelectual -radios y televisiones- y entidades de gestión -SGAE, AIE o Agedi- ya que se añade una regulación en caso de desacuerdo entre ambas partes.

En estos casos, dice la nueva ley, los usuarios deberán pagar, en todo caso, el 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50%. "Hasta que se resuelva el conflicto, se entenderá, provisionalmente, que la obligación de pago ha sido cumplida y, en lo que se refiera al derecho exclusivo que pudiera ocurrir con el derecho de remuneración, concedida la autorización para el uso de ese derecho exclusivo", apunta el texto normativo.

Las entidades de gestión también se han visto afectadas en esta reforma. En concreto, se cambiaron sus estatutos y sus órganos de control interno. En este último caso, se determina que aquellas que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior, estarán obligadas a nombrar como miembros del organismo de control a un número de terceros independientes igual al número de miembros de la entidad de gestión que integren dicho órgano.

En cuanto a los estatutos, se establece que el régimen de voto no permitirá que se produzcan concentraciones mayoritarias en poder de un número reducido de miembros, si ello constriñe la democracia interna o altera de alguna forma la libertad de actuación de la asamblea general. Además, se deberá velar porque aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen puestos en los órganos de gobierno, ni participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de intereses.

Son estas entidades quienes protagonizan la medida acordada por las formaciones en el Congreso para frenar prácticas como La Rueda, la trama integrada por varios socios de la SGAE que registraba de forma fraudulenta modificaciones de obras originales (y por tanto libres de derecho de autor) sin variación alguna de las auténticas para ser emitidas en programas nocturnos de televisión.

En la reforma, se determina que las entidades de gestión adoptarán las medidas necesarias, incluyendo la fijación de topes de reparto cuando sea procedente, para evitar que obras reciban cantidades desproporcionadas en relación a los rendimientos comerciales o de audiencia que se producen durante su explotación. En concreto, se establece que no se superará en ningún caso el 20% del total recaudado por un caso intensivo, cuando la radiodifusión en los que el valor comercial por el uso de las obras y prestaciones protegidas sea testimonial por ausencia de audiencia significativa.