La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra condena a nueve años de prisión a Feliciano Miguel Rosendo, fundador de la asociación Orden y Mandato San Miguel Arcángel, por abusos sexuales a una de las adeptas desde que era menor de edad. La sentencia le considera autor de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración y le impone una orden de alejamiento de la víctima con la que tampoco podrá comunicarse durante 10 años una vez cumplida la pena.

Tanto la defensa como la acusación particular han adelantado ya que recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo. De momento, la letrada de las familias no solicitará el reingreso en la cárcel de Miguel Rosendo, a quien podría prorrogarse durante otros seis meses la prisión provisional mientras recurren.

La sala da un duro varapalo a la Fiscalía y a las acusaciones particulares. El fiscal pedía 66 años de cárcel para Miguel Rosendo da Silva por un delito de asociación ilícita, doce contra la integridad moral, cinco de coacciones y tres contra la libertad sexual: uno por agresión sexual continuada y dos por abuso sexual continuado.

El tribunal no considera probada la existencia de una secta al "no haberse acreditado" adoctrinamiento coercitivo y por tanto le absuelve de los delitos de asociación ilegal, contra la integridad moral, coacciones, lesiones contra los derechos de los trabajadores, estafa y apropiación indebida continuados que le imputaban las acusaciones. También le absuelve de un delito de agresión y otro de abuso sexual continuado a otras dos integrantes de la asociación por las contradicciones de las víctimas, y en uno de los casos por posibles motivos espúreos contra él.

Esperando esta sentencia Miguel Rosendo ya ha cumplido casi cuatro años de prisión provisional, por lo que en caso de que el Supremo confirme el fallo de la Audiencia tendría que entrar otra vez en prisión aunque por un corto periodo de tiempo.

El tribunal considera probado que Rosendo mantenía una relación muy cercana con la víctima de los abusos sexuales, por su posición de bastón en el organigrama de la Orden, muy próxima al fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, "habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo", circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales.

En concreto y con este ánimo libidinoso, el fallo expone que en el periodo comprendido entre los años 1996 y 2012, cuando la víctima tenía alrededor de 9 años, en la consulta de herboristería del acusado, cuando éste la estaba auscultando, al llegar a la zona del pecho le realizó tocamientos al tiempo que le decía que le tocaba ahora porque de mayor no le iba a dejar. Cuando la víctima contaba con unos 14 años, en la denominada casa madre de la Orden, una vez que se había enamorado de un chico, que era su primer amor y sufría y lloraba por una carta que había recibido de este -según se relató en el juicio-, el acusado, tras decirle que había metido la pata y que se había ensuciado, le mandó pasar a una habitación y le dijo que se desnudase, se pusiese sobre la cama y cerrase los ojos, tras lo que el acusado le ordenó adoptar una postura sexual y notar la víctima "como una fricción de manos". También con 14 años, cuando la adolescente dormía con la hija del acusado, por la noche y cuando ambas estaban acostadas, en varias ocasiones, Rosendo se ponía de rodillas en el suelo, al lado de la víctima y la acariciaba, tocándole también los genitales. Además, considera probadas otras prácticas con intención sexual con la víctima, cuando esta vivía en la casa madre y tenía 17 y 18 años.

La sentencia indica que no ha quedado acreditado que Rosendo mantuviese las relaciones sexuales no consentidas que se le atribuyeron en la demanda con las otras seguidoras de la orden. Tampoco se ha acreditado que el acusado haya realizado los actos vejatorios y humillantes, con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral de las víctimas que se le atribuyen por las distintas acusaciones ni que se hayan visto sometidos a condiciones laborales que perjudiquen o restrinjan los derechos de los trabajadores.