El suicidio asistido de María José Carrasco ha reactivado el debate en torno a la eutanasia y la muerte digna en España, que parecía aparcado hasta después de las elecciones. La naturaleza de estas acciones, las repercusiones penales que conllevan según la legislación vigente, su formulación en otros países y las propuestas para regularlas son las claves de una controversia social y política.

¿Qué es la eutanasia? Se trata de una intervención voluntaria y consensuada entre un individuo y otra u otras personas para acabar con su vida. La clave para distinguir la eutanasia de otras modalidades de muerte asistida es que es el colaborador el que suministra la sustancia o activa el mecanismo por el que se producirá el óbito. Se distinguen distintos tipos de eutanasia: la directa, que puede ser activa (suministrar un medicamento o una sustancia para acelerar la muerte) o la pasiva (suspender un tratamiento); y la indirecta, en la que el fallecimiento es una consecuencia no buscada del suministro de una sustancia encaminada a aliviar el dolor o el sufrimiento. Además, la eutanasia puede ser voluntaria (cuando el individuo pide que le ayuden a morir) o involuntaria (cuando un individuo ya no tiene la capacidad mental y/o física para pedir que le ayuden a morir, pero lo había hecho previamente).

¿Qué es el suicidio asistido? A diferencia de la eutanasia, en el caso del suicidio asistido es el propio individuo el que ingiere la sustancia o activa el mecanismo que precipitará su muerte. El colaborador se limita en este caso a suministrar los medicamentos y/o facilitar las circunstancias para que se produzca el suicidio. El caso de María José Carrasco entra en estos parámetros. Cuando el individuo recibe los medicamentos para acabar con su vida bajo prescripción médica o recibe ayuda profesional legal para terminar con su vida, se habla de suicidio médicamente asistido.

¿Qué es la muerte digna? Es el derecho de los pacientes con una enfermedad irreversible o incurable, o en estado terminal, a elegir no someterse a prácticas invasivas o medidas extraordinarias para alargar su vida más allá de sus deseos.

¿Cómo se regulan estas prácticas en España?Actualmente no hay una legislación específica para regular tanto la eutanasia como el suicidio asistido, que están penados por la ley. En cuanto a la muerte digna, varias comunidades cuentan con normas propias. En 2015, el Parlamento gallego aprobó una ley que rige el desarrollo de los instantes finales de pacientes con un pronóstico de vida limitado. En el mes de diciembre, el Congreso de aprobó por una amplia mayoría una propuesta de Ciudadanos para desarrollar una Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, que estaba en tramitación pero que ha quedado paralizada por la disolución de las cortes.

¿Cuáles son las penas por la eutanasia? El Código Penal, en su artículo 143, especifica las penas por inducir o colaborar en el suicidio de otra persona. Para los supuestos relacionados con la eutanasia o el suicidio asistido, se aplica un atenuante recogido en el punto 4 de ese artículo, que rebaja las penas: en el caso de una persona condenada por practicar la eutanasia irían entre el año y tres meses y los cinco años de prisión y en el de un colaborador en un caso de muerte asistida entre los seis meses y los dos años, por lo que no habría pena de cárcel de ser el primer delito.

¿Cómo se regula en otros países?En Holanda, Bélgica y Luxemburgo la eutanasia es una práctica legal. Holanda, de hecho, ya lo reguló en 1993, y desde 2001 está despenalizada. El modelo belga, el preferido por algunas fuerzas políticas, contempla la eutanasia para enfermos terminales o sin posibilidad de mejora y pacientes no conscientes de forma irreversible. En Suiza, el suicidio asistido por motivos no egoístas no está penado, e incluso hay colectivos que lo facilitan. El suicidio asistido es legal en Colombia y en seis estados de los Estados Unidos.Otros países como Canadá, Uruguay, Japón o India tienen legislación específica sobre el derecho a la muerte digna.