La Fiscalía recurrirá la decisión del juez de Madrid que investigaba la muerte de María José Carrasco con ayuda de su marido Ángel HernándezÁngel Hernández de inhibirse en favor de un juzgado de Violencia contra la Mujer, al entender que las circunstancias del caso "excluyen" la violencia machista.

Así lo ha avanzado en rueda de prensa la fiscal de sala de Violencia machista, Pilar Martín Nájera, después de que ayer el titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid decidiera inhibirse en la causa del suicidio asistido de María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple que la pasada semana se quitó la vida con el auxilio de su marido.

"No compartimos ni la decisión ni los argumentos", ha dejado claro Martín Nájera que considera que el juez ha hecho una "valoración sesgada" de las sentencias en las que se ha apoyado para tomar su decisión.

En concreto, el juez del 25 se ampara en la Ley de Violencia de Género y en la doctrina del Tribunal Supremo, que determina que cualquier delito tipificado dentro de los relacionados con el homicidio que se hayan cometido contra quien o haya sido la esposa del autor o haya tenido una relación de afectividad análoga deben ser investigados por juzgados específicos.

Sin embargo, para la fiscalía la interpretación de esta jurisprudencia es "sesgada", lo que achaca a que el juez no es especializado en los delitos tipificados como violencia de género, que se deben cometer, ha recordado la fiscal, en un contexto de " dominación, humillación y discriminación".

Unas circunstancias que "desde el primer momento" no se reproducen en la muerte de María José Carrasco que, según ha recordado la fiscal, reiteradamente y públicamente había manifestado su voluntad de morir.

A pesar de que aún no ha sido notificada el auto de inhibición y, por tanto la jueza de Violencia machista no ha tomado aún una decisión, la fiscalía ha acordado presentar este recurso directamente en la Audiencia Provincial de Madrid.

No obstante, el juzgado de violencia machista puede pronunciarse sobre si asume o no la causa antes de que la audiencia resuelva el recurso de la fiscalía.

Ángel Hernández, quien reconoció los hechos, pasó a disposición de la jueza que estaba de guardia, el 36 de Madrid, que decidió dejarlo en libertad sin medidas cautelares investigado por un delito de auxilio o cooperación al suicidio. Esa jueza se inhibió en el número 25, que es el que se encontraba de guardia de diligencias el día de los hechos y procedió al levantamiento del cadáver.

El delito que se le imputa sigue siendo el de auxilio o cooperación al suicidio, tipificado en el artículo 143 del Código Penal y que contempla penas que van desde los dos hasta los diez años de prisión.

Ese artículo prevé una rebaja sustancial en las condenas de aquellos que actúen por "petición expresa, seria e inequívoca" de la víctima, si ésta sufriera "una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar", es decir, el caso de María José Carrasco y Ángel Hernández.