Poco más de un año después de la sentencia de La Manada, el caso recala hoy en el Tribunal Supremo, que estudiará si modifica la condena a nueve años que un tribunal impuso a los cinco acusados por un delito de abuso y no de agresión sexual (violación) a una joven en los sanfermines de 2016 al no apreciar intimidación. Una decisión que despertó una gran respuesta social, con protestas multitudinarias, y motivó el inicio de un cambio legal que aún no ha culminado para suprimir del Código Penal la diferencia entre el abuso y la agresión sexual.

Cinco jueces escucharán hoy la exposición de los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Presentaron recurso todas las partes y tanto la Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima, como las acusaciones populares „en representación del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona„ solicitan que se condene por agresión sexual en vez de por abuso, lo que supondría una notable elevación de la pena. La defensa de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo argumentará a favor de su libre absolución.

Tras escuchar todos los argumentos, este tribunal tendrá que reunirse a deliberar y redactar la sentencia definitiva sobre el caso.

La Fiscalía del Tribunal Supremo defenderá, según se señala en su recurso de casación, que se duplique la condena hasta los 18 años por entender que los delitos cometidos deberían haberse calificado de agresión sexual y no de abuso. La Fiscalía considera que los hechos "fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima". Añade el escrito que "no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores".

La clave de este caso se encuentra en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció. La sentencia de la Audiencia de Navarra dio por probado que los encausados practicaron a la víctima actos "vejatorios" de contenido sexual sin su consentimiento aunque "sin ningún gesto que acredite una acción intimidatoria".