Los españoles que deseen solicitar una adopción internacional pueden hacerlo ya en toda España, cuando antes tenían que tramitarla en la comunidad autónoma donde residiesen. Esta es una de las novedades del nuevo Reglamento de Adopciones Internacionales que entró en vigor ayer y que unifica los criterios de estos procesos y pretende agilizarlos, así como aportar mayor seguridad jurídica tanto a las familias adoptantes como a los menores adoptados.

El nuevo reglamento, que se publicó en el BOE el pasado mes de abril, regula el procedimiento de adopción de los menores procedentes de otros países y los organismos acreditados para la intermediación entre las familias adoptantes y los países de origen del menor que va a ser adoptado.

Una de las novedades es que, a partir de ahora, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país, para lo que previamente consultará a las comunidades autónomas.

El objetivo, según el ministerio, es "racionalizar el sistema, evitando la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores", lo que, a su vez, añade, disminuirá los tiempos de tramitación.

Otro de los cambios es que será este ministerio el que acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI), que deberán presentar un informe de las comunidades autónomas sobre su actuación y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho texto legal. Las ECAI deberán especificar el país de origen para el cual se le acredita, y, en su caso, la región o estado del mismo en el que podrá intermediar.

Del mismo modo, indicará los costes autorizados de la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país, aprobados previamente por las comunidades autónomas. Además, tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades. Los organismos de intermediación de adopción internacional pueden solicitar ya su acreditación al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Una vez acreditadas, podrán desarrollar su actividad en toda España. Así, las familias podrán elegir libremente el organismo con el que quieren llevar a cabo su proceso de adopción. El modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites. Según el ministerio, de esta forma, se cumplen los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

El control del funcionamiento de estos organismos será compartido por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Las primeras controlarán las actividades que se lleven a cabo en su territorio y el Estado lo hará con las actividades que realicen fuera del territorio nacional. Una comisión técnica de seguimiento y control implantará sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento.

Además, el nuevo reglamento facilita que la ciudadanía pueda presentar sus reclamaciones o comunicar alguna incidencia, en relación con la actividad de los organismos en el país de origen o en España.